Soberanía     Democracia

       

                         Los pilares del Estado  

 

 

   LA DEFINICIÓN DE LA SOBERANÍA EN JEAN BODIN

 

1 – EL MOMENTO HISTÓRICO

1.1 – Preliminares.

1.2 – La Francia de Jean Bodín.

2 – JEAN BODIN

2.1 – Su vida.

2 .2– Les six livres de la République.

2.2.1 – Inspiración y motivaciones.

3 – "RÉPUBLIQUE"

3.1 – "Republique": Finalidad de la soberanía

3.2 – Su origen y existencia .

3.3 – Su objetivo y distingo: Recto gobierno; ideal de Justicia.

3.4 – Su origen y fuente de inspiración: la familia.

3.4.1 – El principio de autoridad.

3.5 – Lo público y lo privado: Elementos necesarios.

4 – LA SOBERANÍA

4.1 – La soberanía como "poder".

4.2 – El poder y sus consecuencias: Mandato y obediencia.

4.3 – El poder como "poder absoluto".

4.3.1 – Poder absoluto y absolutismo.

4.4 – Las exigencias de la soberanía al poder absoluto.

4.4.1 – Sujeción a la ley.

4.4.2 – Respeto a la Ley divina y a la Ley natural.

4.4.3 – La tolerancia como elemento integrador.

4.4.4 – Sujeción a las leyes fundacionales y del Estado.

4.4.4.1 – La monarquía como institución.

4.5 – El poder como "poder Perpetuo".

4.6 – La soberanía y lo privado: Respeto y consideración.

 4.7 – La soberanía y lo público o común: Contribuciones e impuestos.

 4.8 – Los atributos de la soberanía: La ley.

 4.9 – El sujeto de la soberanía o la configuración de los tipos de repúblicas.

 

 

1 – EL MOMENTO HISTÓRICO

 

1.1 – Preliminares

   Concluíamos el capítulo anterior declarando la primacía del poder del Estado en la persona del rey, que se afirmaba como la única fuerza capaz de polarizar la unidad nacional, cuestión esta que, decíamos, se evidenció ciertamente en la Francia del último tercio del siglo XVI. Pero esta forma de organización política que, como hemos visto, venía configurándose desde hace tiempo, no lo tuvo nada fácil en el encumbramiento de su etapa final.

    Dice Erich Marcks (1), evocando la vida y contrastes en la Francia de mediados del siglo XVI que, la corona unificaba y protegía y conducía al pueblo hacia fuera contra el extranjero; había creado la unidad interior y le daba continuamente forma; reprimía las independencias de las provincias y de la nobleza, y contra ésta, contra los impulsos germánicos en el cuerpo del pueblo francés, actuaba con su energía celtorománica, apoyándose para reprimir toda división en el impulso unificativo del tercer estado.

    No obstante, también nos recuerda Marcks que, frente a este poder unitario de notables perspectivas, se seguían interfiriendo fuertes restos de la pluralidad y antigua división. La territorialidad y la nobleza estaban políticamente reprimidas; pero ambas seguían aún vivas y muy compenetradas entre sí. En los tiempos de bonanza eran fieles al rey, pero no olvidaban que habían sido relegados por funcionarios y juristas y alentaban en su interior la voluntad de volver a ser señores en sus territorios. Por otro lado, la burguesía o "tercer estado", parecía encontrarse en una mejor posición, articulándose en corporaciones y organizando en las ciudades su propia administración, si bien, necesitaba de la unidad y el orden que, al menos en el ámbito económico, le proporcionaba la corona con su política. Finalmente, la Iglesia galicana, se mantenía en una clara posición nacional y regia, aunque no exenta de los sabidos y generalizados abusos manifiestos en el occidente cristiano.

    Tanto la reforma humanista como la luterana no lograron gran arraigo en Francia. Sólo desde mediados del siglo, se notó una fuerte agitación protestante originada desde Ginebra. Hasta entonces, este movimiento religioso no había tenido ni un cuerpo social ni un cuerpo político; constaba solo de individuos a quienes empujaba el espíritu.

 

 1.2 – La Francia de Jean Bodin

   Dentro de este contexto que acabamos de esbozar, fijamos nuestra atención en Enrique II, que reinaría en Francia desde el año 1547 y que sería objeto del acoso protestante en un intento de ganarlo para su causa. Enrique declinaría gran parte de su poder en favor de sus favoritos, Montmorency y los Guisas, a quienes se les iría uniendo paulatinamente la nobleza. Junto a ellos, como tercer grupo, se situarían los Borbones, príncipes de sangre real que, junto con otra serie de nobles, se inclinaron por el protestantismo.

   Enrique II moriría en un torneo en el año 1559 cuando, precisamente, y gracias a la paz en el exterior recientemente pactada, se empeñaba en concentrar todas sus fuerzas y esfuerzos en combatir la herejía protestante. Le sucedería su joven hijo Francisco II, pero asumirían el poder los Guisas de Lorena, tíos del rey, junto con el guerrero Francisco y el cardenal Carlos. En oposición a estos, y liderados por Montmorency, se conformaría un partido que los consideraría como extranjeros e ilegítimos. Los Guisas eran católicos rigurosos y en su contra se aglutinaría una fuerza opositora conformada, por un lado, por las pretensiones de la nobleza que se fomentó en los años anteriores por las debilidades del monarca y, por otro lado, por la resistencia de los calvinistas hostigados. Tales hechos, provocarían el que estos dos bandos se volvieran contra los loreneses que sustentaban el gobierno, esgrimiendo un mejor derecho de los Borbones que inclinaban al partido protestante.

   La situación se iría deteriorando hasta que en 1560, la desgracia se cebó otra vez con la monarquía francesa al fallecer Francisco II. La crisis estallaría un año después coincidiendo, en opinión de Marks, con un país sublevado; todos los viejos poderes contrarios, de pronto, arriba junto a la monarquía; los Guisas, los Montmorency y los calvinistas acosándola, y la madre del rey - menor de edad -, la prudente Catalina de Médicis, resuelta a apoderarse del gobierno y a conservarlo para su hijo, echando mano para ello del único jefe del partido que no parece querer eliminarla, el hugonote Coligny. Tras numerosas revueltas y enfrentamientos entre estos bandos, Catalina concertaría una paz en 1563, que más bien sería una tregua, concediendo un reconocimiento limitado al calvinismo que provocaría en los católicos una ira contenida.

   En los años siguientes, la reina regente se esforzaría por restablecer el poder real por encima de los partidos y por establecer un equilibrio entre las partes, pero no lo conseguiría a pesar de sus esfuerzos e intentos de alianzas. La monarquía se vería, por ello, en un difícil trance, provocando que la antigua unidad del Estado francés se resquebrajara.

   Pero no es nuestra intención profundizar en el relato de la apasionante historia de la Francia del XVI. Lo que estamos pretendiendo con este fugaz esbozo de la misma, es situar en sus páginas al autor (Jean Bodin) de la obra (Los seis libros de la República) que nos ha de servir como referente, preciso y precioso, en nuestro afán por determinar la concepción y el concepto de soberanía.

 

 2 - JEAN BODIN

 

1.1 – Su vida

   Nace Bodín en Angers, en el año 1529 (aunque algunos lo fijan en 1530). En esta ciudad comienza su preparación básica en el colegio de los carmelitas. La segunda etapa de su formación la completa en la Universidad de Toulouse, trasladándose a Paris posteriormente, donde ejercerá como abogado del Parlamento. Sus ocupaciones no le van a impedir aplicarse a las tareas de publicista, publicando en 1566 su obra Método de la Historia. Su etapa en Paris coincide con el aumento de las fuertes tensiones entre los bandos o partidos que avocarían en las llamadas guerras de religión.

   Cuenta Bermejo Cabrero (2) que, el bando hugonote es el primero en organizarse, poniendo a contribución una importante publicística, entre panfletos y autores de mayor densidad y que los católicos terminan adoptando similares cuadros organizativos. A medio camino quedaría el núcleo de población que manifiesta unas posturas más flexibles, tratando de mediar en el conflicto para alcanzar la paz. Es en este grupo, manifiesta Bermejo Cabrero, "donde se ha tratado en diversas ocasiones de situar a nuestro inquieto personaje".

   En la noche de San Bartolomé del año 1572, se desencadena una gran matanza contra los hugonotes. Apunta Bermejo que escritores y memoralistas de la época, presentan a Bodin en una situación muy comprometida; ora refugiado en la casa de su amigo y protector, el presidente del Parlamento, ora huyendo por una ventana para salvar la vida en el último instante.

   En 1576 asiste Bodino, en representación del tercer Estado, a los Estados Generales de Blois. Su postura, nos recuerda Bermejo, no puede ser más nítida frente a los planteamientos de los dos estamentos privilegiados o las propias exigencias de la monarquía. Intervino en los debates a que dieron lugar los temas importantes - la unidad religiosa, las exigencias tributarias de la monarquía y la representatividad de una especie de diputación emanada de los Estados Generales -. Aunque no siempre participó con la misma contundencia, mantuvo una postura ciertamente beligerante en los dos primeros temas. Como consecuencia de sus intervenciones, perdería el favor de Enrique II, aunque, en contrapunto y en otro orden de cosas, publicará ese mismo año su obra cumbre, Los seis libros de la República.

 El ambiente de Francia en los años siguientes sería aun más trepidante. A los enfrentamientos religiosos se añadirá la conducta ominosa de un rey que, a la greña, ahora con el partido católico, mandará asesinar a su jefe de filas. El rey parece convertirse en un verdadero tirano y los gritos de venganza se escuchan de manera insistente. Para el año 1593, Bodín ultimaría otra de sus grandes obras – Heptaplomeres -, falleciendo tres años después.

   Una vez conocido – si quiera en lo elemental de su biografía - a nuestro sugestivo autor e interlocutor, habremos de situarlo en el preciso y justo momento del alumbramiento de su obra cumbre y, con ella, de su concepción y definición de la soberanía.

 

 2.2 – Les six livres de la République

   Dice Mesnard (3) que, cuando Bodino escribe los seis libros de La República, "los asuntos del reino de Francia se hallan en muy mal estado". La tan anhelada seguridad que, ya de largo, venían disfrutando las instituciones monárquicas, en gran parte debido a su estrecha comunión con los principios cristianos y la organización eclesiástica, se empezaba a tambalear como consecuencia de la revolución religiosa: "No sólo se oía pronunciar en boca de los descontentos, reivindicaciones espirituales; acá, príncipes y nobles, adhiriéndose a la Reforma, intentaban burlar a la autoridad monárquica y recobrar, aunque fuese con la punta de la espada, algunos de los privilegios de que los había desposeído el poder central, uno tras otro, durante los dos últimos siglos; allá, el pueblo bajo, sobre todo los trabajadores "mecánicos" de las ciudades industriales, confundían sus aspiraciones sociales con su entusiasmo místico".

   De otro lado, nos sigue recordando Mesnard, la parte reaccionaria del clero entiende que la monarquía no defiende a la Iglesia tanto como debiera. Ésta, amenazada tanto en su dogma como en sus bienes, sueña en recobrar una autoridad sobre la corona que hace tiempo se encuentra comprometida, y remplazar la sumisión en que de hecho se encuentra el clero respecto a su príncipe por una teocracia más o menos declarada. Finalmente, aprovechándose de las revueltas religiosas y de las guerras civiles, los ambiciosos y codiciosos se afanan en hacer fácil fortuna en un país agitado y fraccionado.    Frente a ello, y buscando atajar estos hechos y recuperar de nuevo el rumbo, en torno a la reina regente - Catalina de Médicis - se va formando un equipo de gobierno, cuya única preocupación es asentar su autoridad y hacerla aprovechable, por lo que prodigan las medidas injustas bajo el cómodo velo de la utilidad pública. La sombra del Príncipe (Maquiavelo), en opinión de Mesnard, "se extiende sobre lo que fue la monarquía". Era necesario, comenta, reaccionar ante una situación tan comprometida.

   Bodino, prosigue Mesnard, a quien su larga formación jurídica y política, así como su erudición histórica y geográfica, hacen la cabeza más sólida de su tiempo, sufre en su corazón de magistrado al ver la autoridad comprometida y descarriada. Heredero del derecho romano y de los principios del cristianismo va a intentar salvar con los medios de que dispone – su erudición -, por lo menos, la doctrina del Estado y dejar un modelo capaz de satisfacer a los tiempos futuros. "El objeto que persigue enérgicamente en los seis libros de La République es restaurar el prestigio de la monarquía volviéndola al camino de la justicia" (4).

 

 2.2.1 – Inspiración y motivaciones

   Tratemos de descubrir, pues, los motivos y propósitos de Bodino al escribir Los seis libros de la República, a través del análisis de su Prefacio, y profundicemos en la dedicatoria: "A monseñor de Faur, señor de Fibrac, Consejero del Rey en su Consejo Privado" (5).

   Su motivación parece quedar clara desde el primer momento. "Después que la tormenta impetuosa ha castigado al navío de nuestra república con tal violencia que hasta el propio capitán y los pilotos están cansados y agotados por el continuo trabajo, se hace preciso que los pasajeros echen una mano (...) He aquí la razón para que, por mi parte, no pudiendo hacer otra cosa mejor, emprenda esta disertación sobre la república".

   Qué duda cabe que la situación que está viviendo Francia se encuentra latente en las reflexiones de Bodino, hasta el punto de incitarle a proponer una vía de respuesta y solución a la misma. Esa vía arranca - y es muy importante subrayar esto porque habrá que tenerlo siempre muy presente para entender luego las soluciones que propone - de la concepción y rudimentos de lo que Bodino entiende por aquello que, con el paso del tiempo, se llegará a conocer como Estado.

   Con el relato de sus razones, nos desvela Bodino - al mismo tiempo que las explica y expone -, cuál es su propósito fundamental. Para disipar posibles dudas, nos lo reiterará explícitamente al final del Prefacio: "Se trata (refiriéndose a los que inducen a los súbditos a la rebelión) de dos clases de hombres que, mediante escritos y procedimientos en todo contrarios, conspiran a la ruina de las repúblicas, no tanto por malicia como por ignorancia de los negocios de Estado, a cuyo esclarecimiento está dedicada la presente obra".

   Bodino aprovechará su Prefacio, además de lo comentado, para criticar abiertamente las posiciones de Maquiavelo: "de moda entre los cortesanos". Éste, escribe Bodino, "pone como fundamento doble de la república la impiedad y la injusticia y denuncia a la religión como enemiga del Estado". Prosigue en su crítica comentando que, es una enorme incongruencia, de consecuencias muy graves y peligrosas que, en materia de Estado, se enseñe "a los príncipes las reglas de la injusticia para asegurar su poder mediante procedimientos tiránicos".

   En manifiesta oposición al autor del Príncipe, y en el esfuerzo de cimentar y razonar su pensamiento, Bodino nos va a precisar su concepto de justicia (6): "Cuando digo justicia quiero decir la prudencia de mandar con rectitud e integridad". De la misma manera, nos va a mostrar cómo piensa llevar a cabo las pretensiones que, desde el principio, nos revela en su Prefacio: "... que cada uno les ayude a conservar su poder, a ejecutar sus santas leyes o a llevar sus súbditos a la obediencia, mediante máximas y escritos de los que resulte el bien común de todos en general y de cada uno en particular".

   En resumen, y coincidiendo con las apreciaciones de Pedro Bravo en la introducción de La República, Bodino, en su Prefacio, anuncia, tanto el propósito que persigue al escribirla – esclarecer los asuntos de Estado –, como los motivos que le llevan a ello – el peligro que amenaza a la monarquía francesa. Y nos precisará, además, y así lo hacemos nosotros adhiriéndonos plenamente a su opinión que, "para una buena inteligencia de la República nunca debe olvidarse esta doble vertiente por la que discurren las preocupaciones de Bodino".

 

3 – "RÉPUBLIQUE"

 

3.1 – "République": Finalidad de la soberanía

   Sin más preliminares que esta breve y concisa introspección en la vida, época y pensamiento de Bodino, y atendiendo a sus propias advertencias (colocamos esta definición en primer lugar porque, en todas las cosas, es necesario buscar el fin principal y sólo después los medios de alcanzarlo), habremos de horadar, como primer paso, en la concepción y concepto que Bodino tiene de una "república", antes de penetrar de lleno en la concepción y concepto que nos legaría en su definición de "soberanía" (7).

   "República es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano". Colocamos esta definición en primer lugar - dice Bodino - porque, en todas las cosas, es necesario buscar el fin principal y sólo después los medios de alcanzarlo. En esta lógica, y en función de los razonamientos y propósitos que, el propio Bodino, nos descubría en el Prefacio, habremos de considerar, pues, como hipótesis de partida que, la soberanía es el elemento por medio del cual se habrá de conseguir el "recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común", que, en coherencia argumental, es lo que caracteriza y define a la República. Aunque, como también se plantea Bodino, quien ha encontrado el fin de lo que aduce, no siempre encuentra los medios de alcanzarlo, si bien arguye que, no es menos cierto, que con la habilidad y el esfuerzo que haya desplegado, podrá tocarlo o acercarse. Pero, en cambio, prosigue, quien no conoce el fin y la definición del tema que se le propone, no puede nunca esperar encontrar los medios de alcanzarlo.

    Así pues, al igual que el mismo Bodino se propuso en su momento profundizar en el conocimiento de sus teorías sobre la "república" para mejor entender la soberanía, también nos lo proponemos nosotros y con su misma idea concurrimos para, con él, deducir: desmenucemos las partes de la definición que hemos establecido, significando por nuestra parte, como nos advierte Jellinek que, esto ni nada análogo se había dicho antes de Bodino (8).

 

 3.2 – Su origen y existencia

   En primer lugar y, al igual que Mesnard, habremos de preguntarnos cual es el objeto sobre el que nos plantea Bodino el estudio. Su respuesta, la hacemos nuestra: "Lo que llamamos Estado, es decir, la nación organizada, que es lo que nuestro autor llama República". Y queremos enfatizar en el aspecto de nación organizada, al ser ésta, para nosotros, una cuestión muy significativa ya que, siendo esto así, cada una de las veces que Bodino hable de República, habremos de entender que se está refiriendo, siempre y en todo momento, a un "ente" ya existente y previamente dotado de algún tipo de organización.

   Para Bodino, antes que hubiera ciudad ni ciudadano, ni forma alguna de república, todo jefe de familia era soberano en su casa, con poder sobre los suyos. Pero el surgimiento de la fuerza, la violencia, la ambición y la venganza, provocaron el enfrentamiento entre las familias, resultando unos victoriosos y otros vencidos. De entre los vencedores, el que había sido nombrado jefe y capitán, continuó detentando el poder, pero ahora, sobre todos ellos, sobre los vencedores y sobre los vencidos; a unos como súbditos fieles y leales, a los otros como esclavos. Desde ese instante, la entera libertad que cada uno tenía de vivir a su arbitrio, sin ser mandado por nadie, se convirtió en servidumbre, despojados de toda libertad los vencidos y disminuidos en ella los vencedores. Todo ello le lleva a Bodino a afirmar: "La razón y luz natural nos llevan a creer que la fuerza y la violencia han dado principio y origen a las repúblicas". Otra cosa será, advertimos por nuestra parte, hablar de las posibles escisiones y adhesiones por las que, a partir de su origen, puedan verse modificadas esas "repúblicas". Así pues, habrá de ser bajo el prisma que acabamos de ver, desde el que deberemos abordar el análisis de los términos con los que Bodino define su Republica.

 

 3.3 – Su objetivo y distingo: Recto gobierno; ideal de justicia

   Dice Mesnard que "con la frase recto gobierno, introdujo Bodino, en primer lugar, una consideración de justicia que domina toda su concepción". Efectivamente, así parece ser. Cuando Bodino habla de recto gobierno, lo hace - según sus propios comentarios - "a causa de la diferencia que existe entre las repúblicas y las bandas de ladrones y piratas". Éstos, comenta, han sido distinguidos por las leyes humanas de aquellos que, en materia de guerra, se llaman enemigos leales, los cuales mantienen sus Estados y repúblicas sobre principios de justicia.

   Abundando en el tema, argumenta Bodino que el ámbito de las relaciones entre los ladrones y piratas, aunque parezcan vivir en amistad y sociedad repartiéndose por igual el botín, no se sostiene en términos de derecho (9), ya que el principal punto en el que reside el verdadero atributo de la amistad, y del que ellos carecen, es el recto gobierno según las leyes de la naturaleza. Para Bodino, pues, y como él mismo manifiesta en el Prefacio de la República, el recto gobierno es aquel que desarrolla plenamente el ideal de justicia: "Cuando digo justicia quiero decir la prudencia de mandar con rectitud e integridad".

   Es, precisamente en este aspecto, en la concepción que ambos tienen de la "república" – como bien reconoce Meinecke (10) -, donde Bodino se distancia de Maquiavelo, y así se preocupa de destacarlo - como ya referíamos -, aprovechando el Prefacio de su obra: "Pone (Maquiavelo) como fundamento doble de la república la impiedad y la injusticia, (...) si Maquiavelo hubiese echado una ojeada sobre los buenos autores, se hubiese dado cuenta que Platón titula a sus libros sobre la república, los libros de la justicia, considerando a ésta como uno de los más sólidos pilares de la república".

   Una vez dotado el gobierno de la república con el ideal de justicia, que deberá de observar en todas sus actuaciones para no apartarse de la rectitud con la que Bodino lo califica y distingue, y definido su objetivo fundamental (11), proseguiremos en el análisis de la definición que, sobre la república, nos brinda Bodino.

 

 3.4 – Su origen y fuente de inspiración: la familia

   "Lo importante en esta definición es que, según ella, la república no descansa directamente sobre el individuo, sino sobre la familia. Este punto, cuyo estudio ha sido descuidado por los historiadores y por los juristas individualistas de los siglos XVIII al XX, merece meditarse" (12). Coincidimos plenamente en estas manifestaciones de Mesnard, compartiendo, además, lo acertado de los razonamientos que las sustentan. Destaca en ellos que, la referencia a la familia en la definición de la república, viene a determinar la prioridad de aquella en relación con ésta (13), lo que, a Bodino, le será doblemente útil en sus argumentaciones. Por un lado, porque la familia, constituida previamente en derecho (14), proporcionará un cómodo modelo para la construcción del Estado y permitirá, especialmente, comprender la naturaleza de la autoridad. Por otro lado, al considerarse de carácter sagrado los derechos primordiales de la familia, se coloca un límite desde el principio a las posibles intervenciones del Estado (15). En consecuencia, concluye Mesnard, "Soberanía y comunidad, tan difíciles de limitar en una concepción política donde sólo entran como elementos los individuos, encontrarán aquí un saludable freno, un precioso contrapeso, una garantía contra todo posible abuso".

   No estamos, con estas referencias a la familia, descubriendo nada que el propio Bodino no hubiera ya advertido en su momento. La segunda parte de la definición de república que hemos establecido, nos dirá, hace referencia a la familia, que constituye la verdadera fuente y origen de toda república, así como su principal elemento. Para él, continua, "la administración doméstica es el recto gobierno de varias personas y de lo que les es propio, bajo la obediencia de un cabeza de familia". Y confirmará después que, "al igual que la familia bien dirigida es la verdadera imagen de la república, y el poder doméstico es comparable al poder soberano, así, el recto gobierno de la casa es el verdadero modelo del gobierno de la república".

   Definidas, ya, "familia" y "república", y establecida una posible similitud entre ellas, habremos de profundizar en esas razones de utilidad que, en función de las afinidades que entre ambas instituciones contemplaba Bodino, esgrimía Mesnard en favor de las tesis de éste; más en concreto, en lo referente a la comprensión de la naturaleza de la autoridad.

 

 3.4.1– El principio de autoridad

   Manifiesta Bodino que "toda república, toda corporación, todo colegio y toda familia se gobierna por mando y obediencia". Es por ello que, buscando fundamentos a estas tesis, profundiza en el ámbito de la relación familiar para extraer e incorporar el modelo a sus teorías: el recto gobierno de la casa es el verdadero modelo del gobierno de la república. Así pues, habremos de fijarnos en el mando doméstico, al ser éste el espejo en el que se mira, o se debe mirar, el mando o poder público. A tal fin atenderemos a las cuatro formas que, según el propio Bodino, se nos puede presentar el primero.

   La primera de estas formas o modalidades es la del poder del marido sobre la mujer, eso sí, nos advierte y aclara, la mujer legítima. Este poder, nos dirá, es la fuente y origen de toda sociedad humana, en lo que tenga significado político. Consumado el matrimonio, la mujer queda bajo el poder del marido ya que, la administración doméstica no tolera más que un jefe, un amo, un señor, puesto que si hubiera varios jefes, los mandos entrarían en conflicto y la familia se encontraría en perpetuo desorden. Ahora bien, ese poder del marido sobre la mujer, nos precisa Bodino, tiene unos límites al implicar un doble sentido y un doble mando "el literal, del poder marital y otro, moral que se refiere al del alma sobre el cuerpo, al de la razón sobre la concupiscencia". Más adelante, y haciendo mención a Eurípides, nos prevendrá de que, al abrigo del poder marital, no podrá el marido convertir a su mujer en esclava.

   La segunda de las formas a las que Bodino hace mención es la del poder del padre sobre los hijos. Respecto a ello, manifiesta que el recto gobierno del padre y de los hijos consiste en usar bien la potestad que Dios ha conferido al padre sobre sus propios hijos, o la ley sobre los hijos adoptivos, y en la obediencia, amor y reverencia de los hijos hacia sus padres. La potestad, continua, es propia de todos los que tienen poder de mando sobre otros. El príncipe, dirá rememorando a Séneca, manda a los súbditos, el magistrado a los ciudadanos, el padre a los hijos, el maestro a los discípulos, el capitán a los soldados, el señor a los esclavos: "ninguno ha recibido de la naturaleza poder alguno de mando, y menos de reducir a servidumbre, salvo el padre, que es la verdadera imagen del gran Dios soberano".    Más adelante, y como el principal de los basamentos en que, según nuestra opinión, fundamenta Bodino el principio de autoridad en la república (16), establece los deberes y obligaciones del padre para con los hijos y de éstos para con aquel, precisando, respecto a estos últimos, la obligación de "someterse a sus mandamientos obedientemente". Finalmente, ilustra y fundamenta todas estas afirmaciones, con explícitas alusiones al pueblo romano. En virtud del poder del padre, los romanos florecieron en honor y en virtud. Mientras prevaleció la relevancia del poder del padre, nos recodará, la república se mantuvo en su esplendor, siendo preservada de su caída en numerosas ocasiones, gracias a ese poder. Por el contrario, al irse debilitando, poco a poco, el poder del padre, con la decadencia del Imperio romano, no tardaron en marchitarse la antigua virtud y el esplendor de la república.

   El tercer y cuarto elemento que Bodino considera, es el que constituye el poder del señor sobre sus esclavos y del amo sobre sus criados. Sobre ello, dice que considera este tipo de poder porque el mundo está lleno de esclavos, excepto en una parte de Europa que poco a poco los admite, siendo por ello una cuestión importante, no sólo para la familia en general, sino también para la república. Respecto a la esclavitud, se cuestiona, por un lado, una serie de disquisiciones sobre su naturaleza y provecho y, por otro, el poder que debe tener el señor sobre el esclavo. A ello responde Bodino que estaría dispuesto a reconocer que la servidumbre es natural cuando el hombre fuerte, robusto, rico e ignorante obedeciera al sabio, discreto y débil aunque sea pobre. Pero que someter los sabios a los locos, los inteligentes a los ignorantes, los buenos a los malos, le parece ir contra la naturaleza, a no ser que se argumente que el esclavo prudente gobierna y manda a su señor y el sabio consejero a su rey imprudente. Finalmente, mantiene Bodino que los criados domésticos, deben servicio, respeto y obediencia al amo mientras están en su casa.

 

3.5 – Lo público y lo privado: elementos necesarios

   Ya hemos hablado de la familia y, con ello, nos dirá Bodino, hemos puesto los cimientos sobre los cuales se construye toda república. Ahora, deberemos de observar la manera en que se conjuga el modelo familiar descrito, con la complejidad, agravada además por las sutilezas de la trama política, de una república.

   Así lo conforma Bodino. Cuando el padre, o cabeza de familia, sale de su casa, donde manda, para tratar con sus similares sobre los intereses comunes, se despoja, entonces, del título de amo, de jefe y de señor, para hacerse compañero, igual y asociado de los otros.    Deja su familia para entrar en la ciudad, y los negocios domésticos para tratar de los públicos. En vez de señor, se llama ciudadano, que no es otra cosa, afirma Bodino, que el súbdito libre dependiente de la soberanía del otro. Es por ello que sostiene Bodino: "No es la villa, ni las personas, las que hacen la ciudad, sino la unión de un pueblo bajo un poder soberano, aunque sólo haya tres familias... El recto gobierno de tres familias con poder soberano constituye una república tan perfecta como pueda serlo el de un gran imperio (...) A condición de que uno de los jefes de familia tenga poder soberano sobre los otros dos, o los dos juntos sobre el tercero, o los tres en nombre colectivo sobre cada uno de ellos en particular".

   Es así, entonces, cuando toma verdadero valor, la parte que nos resta por abordar en la definición de Bodino que venimos desgranando: "... y de lo que les es común". Además de la soberanía, nos dice, es preciso que haya alguna cosa en común y de carácter público. Enumera Bodino, a título de ejemplo, alguna de ellas como el patrimonio y el tesoro público, las calles, las murallas, los mercados, los usos, las leyes, las costumbres, etc. No existe república, afirma, si no hay nada público, pero también sostiene que, de ser todo público, desaparecería el atributo mismo de la república. Así mismo, resalta, no existe cosa pública si no hay algo de particular, ni se puede imaginar nada de común si no hay nada de individual. En consecuencia, concluye Bodino: "Si la ciudad y la familia, lo común y lo individual, lo público y lo particular, se confunde, no hay ni república ni familia".

 

4 – LA SOBERANÍA

 

4.1 – La soberanía como "poder"

   Será justamente ahora, conocido el fin y la definición del tema, cuando habremos de procurar - al igual que Bodino - encontrar los medios de alcanzarlo: "Habiendo dicho que la república es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano, es preciso ahora aclara lo que significa poder soberano". Pero antes de entrar de lleno en la definición de Bodino, bueno será que, previamente, precisemos algunos aspectos de ese poder soberano.

     Es fácil advertir, dice Ramiro Rico (17), que cuando en Occidente se empieza a hablar de la soberanía es para aplicar a los poderes humanos atributos hasta entonces reservados a Dios. Sin dificultad, continua, se puede percibir cómo cada uno de los predicados de la soberanía quiere ser réplica exacta de los atributos de Dios. Si alguna duda pudiera existir en esto, significa, se disipa en cuanto se coteja la conceptuación política con la teológica.

   Explica Ramiro Rico que, con suma frecuencia, la teoría de Dios y la teoría política proceden a formar sus conceptos idénticamente y que data de antiguo esta teologización, comentando que, en Occidente, el poder político sufre una primera y legítima teologización por obra del cristianismo.

   Tras debatir sobre algunos aspectos de la soberanía, en relación con la teología política y la sociología – en los que no vamos a entrar -, manifiesta Ramiro Rico que, investigar la problemática jurídica de la soberanía fue el tema e interés fundamental de Bodino, pero que la problemática que él se plantea es mucho más radical: "No preguntamos sólo qué es lo que el soberano hace – puede o debe hacer – con derecho y con el derecho, sino que nuestro modo de preguntar por el soberano consiste en preguntar cómo un poder se hace soberano; constituye esa relación en qué estriba la soberanía". Para ello, señala, hay que comenzar por mirar hacia Bodino en busca de su camino medieval moderno.

   En ese camino, dice Ramiro Rico, nos habremos de encontrar con la Iglesia y el Imperio o la ambición de la universalidad; ciudades, territorios y señoríos o el ansia de autonomía (18). La sublimación del poder político medieval, comenta, es efecto de la tesis paulina y de la elaboración teológica de la fórmula Dei gratia y tiene una primera consecuencia que se manifiesta en la unción cuasi sacramental que administra libremente la Iglesia, pudiendo negar, conferir o retirar la cualidad de legítimo a los poderes seculares, desde el emperador al último magistrado. Ahora bien, nos advierte, si los poderes seculares demandan y consienten esta intervención de la Iglesia, no es por piadoso fervor, sino porque esos actos de la Iglesia, constituyen verdaderos actos políticos de máxima eficacia.

   En rigor, defiende Ramiro Rico, mientras la Iglesia pudo ostentar un efectivo poder para proclamar el decaimiento de los derechos de un príncipe por cisura con sus oficios, los príncipes no fueron soberanos. Mientras ocurría que la Iglesia manejaba el poder efectivo para retraer al príncipe de su dignidad y trocar la obediencia pasiva de los súbditos en resistencia activa, la Iglesia ,y no el príncipe, fue soberana. Desde los ancestros de la Edad Media, continua, vienen clamando voces que no se tornan en realidad hasta que llega el Estado moderno. Voces que en francés, inglés o castellano, ya parecen un sinónimo casi perfecto de soberanía.

   Dejando al margen interesados y confusos juegos etimológicos y atendiendo solamente a realidades socio-políticas, históricamente documentadas y sociológicamente interpretadas, resuelve Ramiro Rico que, "soberanía es un modo específico e irreductible de constituir un poder supremo; un poder que no tiene superior alguno". Un poder es soberano, comenta haciendo referencia al poder de la Iglesia, no por el efecto que consigue, sino por el camino que para conseguirlo escoge. Un mismo efecto puede obtenerse por un acto de pura dominación o de neta hegemonía; en ninguno de estos casos hay soberanía.

   En conclusión, finaliza Ramiro Rico, que la Iglesia era soberana significa que la Iglesia se hacía obedecer por el método de la soberanía (19). De esta manera, resuelve - y con sus manifestaciones queremos nosotros ultimar la idea de "soberanía como poder" -: "Soberano es el poder que obtiene obediencia en concurrencia con otros poderes. Quienes elevan a la soberanía es el conjunto de los que obedecen; lo peculiar de esta obediencia está en que los que obedecen seleccionan al señor de su obediencia entre una pluralidad de aspirantes al señorío. Quienes obedecen constituyen un substrato social común a todos, tanto respecto a los concurrentes que no pasan de ser aspirantes a la soberanía, como respecto al que obtiene la victoria; esto es: la soberanía".

 

 4.2 – El poder y sus consecuencias: Mandato y obediencia

   Dice Kelsen (20) que, el poder, en sentido social o político, "implica autoridad, es decir, la relación de superior a inferior". Dicha relación, continua, "únicamente es posible sobre la base de un orden en virtud del cual uno está facultado para mandar y otro obligado a obedecer".

Será, precisamente, desde la óptica de esa relación de superior a inferior, reseñada por Kelsen al determinar el principio de autoridad que distingue al poder político, bajo la que habremos de observar y entender aquellos deberes y obligaciones, del padre para con los hijos y de éstos para con aquél - a los que ya nos referimos en su momento -, para considerarlos como el principal de los basamentos, en los que Bodino fundamenta el principio de autoridad en la república, al considerar éste, que los hijos tienen para con los padres, la obligación de "someterse a sus mandamientos obedientemente". A tal deducción, nos acercan sus propias argumentaciones (21), cuando caracteriza al ciudadano, al hablar de la diferencia entre éste, el súbdito y el extranjero, y distinguir entre la villa, la ciudad y la república.  Ahondemos, pues, en las manifestaciones de Bodino y veamos cómo lleva a cabo esa transposición del principio de autoridad, desde la familia a la república.

   Cuando el cabeza de familia, nos decía, sale de su casa, donde manda, para tratar o negociar con los demás jefes de familia de lo que les atañe a todos en general, entonces se despoja del título de amo. Deja su familia para entrar en la ciudad, y los negocios domésticos para tratar de los públicos; en vez de señor, se llama ciudadano que, hablando propiamente, "no es otra cosa que el súbdito libre dependiente de la soberanía de otro". Todo ciudadano, prosigue, es súbdito, al estar en algo disminuida su libertad por la majestad de aquel a quien debe obediencia, aunque no todo súbdito es ciudadano, pues distingue al súbdito libre del súbdito esclavo. Tras exponer sus ideas sobre este tema y el de la extranjería, manifiesta: "la nota característica de la ciudadanía es la obediencia y reconocimiento del súbdito libre hacia su príncipe soberano, y la tutela, justicia y defensa del príncipe hacia el súbdito". Finalmente, concluirá que, de varios ciudadanos, se forma una república, cuando son gobernados por el poder soberano de uno o varios señores, aunque difieran en leyes, en lengua, en costumbres, en religión y en raza. "Si todos los ciudadanos son gobernados por las mismas leyes y costumbres, no sólo es una república, sino que a su vez se trata de una ciudad (22), aunque los ciudadanos estén disgregados en distintas villas, aldeas o provincias".

   Esta concepción del "poder", asumida y expuesta por Bodino, vendrá también, en sus orígenes, a complementar la legitimidad de tal poder en manos del príncipe, usando la expresión de legitimidad, para este fin y en términos generales, "como criterio de validez del poder, el título en virtud del cual éste dicta sus mandatos y exige la obediencia a los mismos por parte de aquellos a quienes se dirigen, los cuales, a su vez, se consideran obligados por ellos" (23).

 

 4.3 – El poder como "poder absoluto"

   Una vez determinados los rasgos más significativos que, a nuestro juicio, distinguen la noción de poder en la concepción de Bodino, habremos de acometer, sin más preámbulo, la tarea de escudriñar en el contenido y alcance del primero, más destacado, trascendente y, hasta cierto punto polémico, de los calificativos con los que, el llamado teórico de la soberanía, caracteriza a ese poder: "absoluto".

   Atendiendo a lo que nos dice el Diccionario de Pensamiento Contemporáneo y, según lo que sugiere la semántica de la composición etimológica del término, absolutus "es lo libre, separado o exento de ataduras, relaciones o condiciones; por tanto, lo que existe en virtud de sí mismo o es evidente por sí mismo" (24). Un poder así concebido, calificado de absoluto, habremos de juzgarlo, pues, como exento de cualquier tipo de ligadura o restricción. Y es en Bodino, como nos recuerda Carlyle (25), en quien culmina esta novedosa concepción del poder político.

   Dice este autor que, la noción de que el emperador, o el rey medieval, podía legislar, solo es una ilusión. La supremacía del derecho (derecho que era primeramente expresión de la costumbre y después del consejo y consentimiento de la comunidad), explica, fue el primer elemento de la concepción de la libertad política en la Edad Media, "porque ello significa que el rey o príncipe tenía una autoridad, augusta ciertamente, pero limitada, no absoluta". Como quiera que veamos esta cuestión, continua Carlyle, es indudable que el rey de Francia y, gradualmente, los reyes y príncipes de los demás países continentales, en los siglos XVI, XVII y XVIII, se verán ostentando una autoridad absoluta; esto es, "se desarrolló una concepción de la autoridad política fundamentalmente distinta de la medieval, porque la monarquía absoluta era algo nuevo, una innovación que no tenía relación efectiva con el pasado". Hasta entonces, no era el príncipe quien era superior, sino el derecho, y el derecho en la Edad Media, sostiene Carlyle, "era primordialmente la costumbre de la comunidad"  (26).

    Ciertamente, en Bodino culmina, y con él toma cuerpo, una nueva formulación y concepción de la autoridad del príncipe, que pretende liberarlo de las ataduras que hasta entonces lo encorsetaban al pasado, sujetándolo a la costumbre y al derecho de sus predecesores. Esta nueva etapa, que en su manifestación teórica, sí podríamos decir se inicia con Bodino, arraigará fuertemente en los ámbitos de la monarquía, que procurará dar realidad efectiva a lo que, hasta entonces, solamente era ilusión de legislar; si bien, y como nos recuerda Meinecke, el alcance de las pretensiones de Bodino apuntaban a otras metas más concretas: "Bodino liberó la voluntad soberana y cerrada del Estado de los lazos medievales sólo para someterla a una soberanía superior" (27). Ello, continua, era necesario para poder dar un fundamento jurídico universal y absoluto a su tesis del poder estatal soberano. Ese declarado "sometimiento", con el que - así expresado - de alguna manera podríamos estar de acuerdo, induce, como de hecho ocurre (28), a criticar, por incongruente y contradictorio, el concepto de soberanía en Bodino. No compartiendo, por nuestra parte, plenamente esa idea, profundizaremos en esta cuestión, con el fin de  tratar de conformar el significado de lo absoluto en la definición de Bodino.

 

 4.3.1 – Poder absoluto y absolutismo

   Desligado ya de los vínculos que lo subyugaban, el poder del príncipe adquiere, en contrapartida, el carácter de absoluto. Pero, a cambio, Bodino establece unos límites al mismo que consiguen atemperar su aparente rotundidad. Esto nos hace advertir, como a Torres del Moral (29) - aunque, quizás, en otro sentido -, una difuminación de su absolutismo, ya que, para nosotros, tal consideración, no impide la apreciación de unos caracteres perfectamente dibujados en la concepción bodiniana de la soberanía, pero cuyos trazos necesitarán, para poder ser percibidos, apreciarse - sin extrapolarlos - del contexto de las teorías en que vienen formulados.

    Sobre esta cuestión se pronuncia también García Marín (30), catalogando las tesis de Bodino como un absolutismo de transición. Apreciación, ésta, en la que tampoco coincidimos plenamente, si al manifestarse, se tienen en consideración las teorías de Hobbes, en el sentido que apunta Torres del Moral (31).

   Nuestra posición, pues, estaría más en consonancia con la de Norberto Bobbio cuando, al referirse a Bodino, dice que, por "absoluto" se entiende que el poder soberano, para ser tal, debe de ser legibus solutus; o lo que es lo mismo, debe estar desligado de la obligación de obedecer a las leyes positivas, esto es, las promulgadas por sus predecesores y las que él mismo promulgue. Y matiza Bobbio: "Contrariamente a lo que comúnmente se cree, poder absoluto no quiere decir de ninguna manera poder ilimitado; simplemente significa que el soberano, siendo detentador del poder de hacer leyes valederas para todo el país, no está sometido a esas leyes, porque no es posible mandarse a sí mismo" (32).  

   En consecuencia y resumen, nuestra opinión estaría más lejos de los que dicen ver toda una serie de contradicciones e incongruencias en la definición de Bodino (33), arguyendo falta de coherencia en la misma por la contraposición de límites al poder que, a su vez, declara absoluto, que de los que, como Maravall, manifiestan: "Hoy pensamos, más bien, que el Estado moderno, construido por las monarquías absolutas de los siglos XVI y XVII, fue doctrinalmente e incluso prácticamente una forma política que no puede confundirse con ningún totalitarismo. Y esto es precisamente lo que de un modo expreso dejó dicho Bodin (34), para quien la soberanía ha de ser absoluta en lo que es de esencia, pero perfectamente limitada en su órbita" (35). Fijaremos, pues, nuestra posición, para disipar posibles dudas, intentando concretar nuestra percepción de la concepción de ese poder soberano que, sin dejar de ser absoluto, se encuentra sujeto a ciertos frenos o limitaciones.

 

 4.4 – Las exigencias de la soberanía al poder absoluto

   Para poder elucidar esta paradoja, habremos de remitirnos y reiterar, por un lado, lo que argumentábamos al inicio de nuestra exposición sobre el origen y fundamento de las teorías de Bodino, en su concepción de lo que debe de ser una República. Por otro lado, habremos de penetrar en su definición de soberanía, reparando en el sentido, alcance y carácter de esas barreras y restricciones con las que parece lastrar al poder para, así,  poder catalogarlo como soberano. Y habremos de hacerlo así para intentar conseguir una amplia y global visión de las cuestión que se nos plantea.

 Todo ello nos habrá de permitir valorar y tener muy presente lo que nos precisa Bermejo Cabrero: "Para entender en profundidad el significado de la República hay que tomar muy en consideración el conjunto de la producción intelectual de Bodín" (36). Las razones que para ello nos aduce van más allá de las consabidas y necesarias cautelas, al intentar comentar una específica obra mediante el análisis y estudio de la totalidad de escritos del autor, ya que nos enfrentamos a un autor que suele incurrir en múltiples repeticiones.

    Aclara Bermejo Cabrero que no es que los temas sean exactamente los mismos - aunque en ocasiones pueda suceder -, sino que, "a propósito de temas distintos, se vuelve a repetir el mismo o parecido esquema de interpretación, de acuerdo con una visión cosmológica uniforme". En este sentido y precisando sobre la obra que nos ocupa, comenta que, en los últimos años, los estudiosos franceses han insistido en la interpretación unitaria de la República, poniendo el acento no solo en los aspectos sistemáticos, sino en el trasfondo filosófico de la obra.

 

4.4.1 – Sujeción a la ley

   Abordaremos, en primer lugar, no aquello que traba al poder, sino aquello a lo que no está sujeto. Dice Bodino que "el rey no puede estar sujeto a sus leyes", aunque como apostilla Maravall, "el príncipe no está sometido a las leyes positivas, pero está obligado a observarlas, mientras no las cambie" (37). Quien es soberano, prosigue Bodino, no puede estar nunca sujeto al imperio de otro pues, de ser así, no podría dar ley libremente a los súbditos ni enmendar ni anular las leyes inútiles; es más, él mismo, sería súbdito de aquel a quien está sometido. "Por esto, se dice que el príncipe está exento de la autoridad de las leyes". Y si, así convenimos que el príncipe soberano no está sujeto a las leyes de los que le preceden, menos estará obligado, en consecuencia, a sus propias leyes. Aunque cabe aceptar ley de otro, dirá Bodino, "por naturaleza, es imposible darse ley así mismo, o imponerse algo que depende de la propia voluntad" (38).

A este respecto, comenta Bodino, "es preciso no confundir la ley y el contrato". La ley depende de quién tiene la soberanía, quien puede obligar a todos los súbditos, pero no puede obligarse a sí mismo. La obligación derivada de la convención o el contrato, es mutua entre el príncipe y los súbditos. De ella nace una obligación recíproca que ninguna parte puede contravenir en perjuicio de la otra; en este caso, "el príncipe no está por encima de los súbditos". No hay que entender con esto que el príncipe quede obligado a sus leyes o a las de sus predecesores, "pero sí a las justas convenciones y promesas que ha hecho, con o sin juramento, como quedaría obligado un particular".

   De esta manera, los planteamientos que acabamos de exponer, nos avocan a establecer la voluntad del príncipe, como el origen exclusivo de la ley. Pero esto, señala Maravall, "no quiere decir que esas leyes no tengan más fundamento que su voluntad" (39). Al contrario, continua, es de esencia al sistema que la ley del príncipe debe tener como modelo la ley de Dios. Bodino, siguiendo el camino marcado por doctrinas anteriores, aboga por educar la voluntad del príncipe y formarla según el orden moral establecido por Dios, guardando siempre sus preceptos.

 

 4.4.2 – Respeto a la Ley Divina y a la Ley natural

   En cuanto a las leyes divinas y naturales, manifiesta Bodino, "todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para contravenirlas. (...) El poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de la naturaleza". Así de contundente y precisa resulta, la primera de las condiciones que debe observar el poder para ser soberano. Y no creemos equivocarnos al hablar de condiciones y no de limitaciones pues, el propio Bodino, así lo entiende: "La soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas derivan de las leyes divina o natural". Esta observancia de las leyes divina o natural, no es una condición con la que Bodino quiera gravar, "ex novo", el poder del príncipe. Lo que viene a confirmar con ello, no es, sino el mantenimiento de uno de las rasgos esenciales de ese poder, con el que, desde siglos atrás, y como vimos en su momento, los grandes teóricos del occidente cristiano le venían reconociendo (40).

   Ahora bien, aunque Bodino sostenga en sus tesis estos mismos principios, de alguna manera se aleja del pensamiento de sus autores, para introducir y conformar algo nuevo en sus teorías; la secularización del poder. Como manifiesta Sabine, "Bodino sacó a la idea del poder soberano del limbo de la teología en el que la había dejado la teoría del derecho divino" (41). Pero lo relevante de esto, a nuestro juicio, no es sólo el hecho en sí, sino la forma en que lo pretende. La intención de Bodino la explicita perfectamente Meinecke, "desvincular el interés estatal de la tutela eclesiástica y de la pasión religiosa" (42), y la forma de llevarla a cabo nos la revela Francisco J. Conde, "... vaciar todas las religiones pugnantes de su contenido positivo, reducirlas a un denominador común, a un minimum" (43).

 

 4.4.3 – La tolerancia como elemento integrador

   Merece la pena que nos detengamos un momento y ahondemos un poco en esta cuestión pues, como bien dice Jaime Salas, las aportaciones más destacadas de Bodino "se encuentran en un concepto de soberanía que supone la reformulación de la filosofía política tradicional y en la formulación de una noción de tolerancia. De la primera se ocupan Los Seis Libros de la República, mientras que la segunda es la que se vislumbra en el Colloquium Heptaplomeres" (44). Esta última obra, manifiesta más adelante, es de capital importancia al plantear de lleno el problema de la diversidad religiosa que, en aquella época, "equivale a la diversidad cultural a la que hemos de hacer frente en nuestro tiempo".

   Argumenta Salas que, con vistas a la configuración de la sociedad moderna y conjugando las dos obras referidas, la soberanía política del monarca que propugna Bodino en su República, es secundaria con respecto a la libertad de pensamiento, y que resultaba necesario establecer un contexto que permitiera la convivencia de personas con posiciones irreductibles. Desde este punto de vista, afirma, el interés del Colloquium, "no se limita a, ni siquiera consiste primordialmente, en la defensa explícita de la tolerancia, sino en su ejercicio efectivo".    Trasciende su contenido, dice, en cuanto recopila las posiciones vigentes en aquel momento mediante la técnica del diálogo, pero lo decisivo, subraya, es la constitución de un ámbito de discusión común para posiciones diversas, anticipando con ello una de las características de la moderna sociedad.

   Concluye Salas en su introducción que, la preocupación de Bodino en su Colloqium, no es la de establecer una doctrina determinada, por lo que, no sólo no llega a conclusiones, sino que advierte taxativamente al final de la obra, que los interlocutores ya no volverán a tratar estos temas entre sí. "Han expuesto sus posiciones. Se han escuchado mutuamente, y se conocen tal como son. Pero - como señala Salomón (uno de los protagonistas) al final de la obra - la finalidad del encuentro no es superar esas diferencias. Lo que se busca es la radicalización de la perspectiva de cada uno sin que ello impida, sino al contrario, potencie la convivencia".

   En esta misma línea se pronuncia Dilthey (45) al comentar que los personajes del diálogo del Colloquium Heptaplomeres, representan los diversos puntos de vista religiosos y teológicos que Bodino considera como influyentes en la historia y sociedad de su tiempo. Dice que en la conversación de estos hombres, prevalece el sentimiento melancólico del anhelo de paz y que esto, penetra en el ambiente pacífico de una sociedad de personas piadosas y cultas, que siempre saben retener las formas sociales en medio de la más violenta discusión. En el Colloquium, apunta, no sólo se anuncia la doctrina de la tolerancia, sino que se reclama la concordia de todas las religiones: los creyentes de las diversas religiones deben coincidir en piedad, justicia y amor recíproco. Y concluye significando que, "la concordia y la tolerancia que se anuncian en el diálogo se fundan en el sentimiento de afinidad de todas las religiones".

Y es, justamente, ese sentimiento de afinidad de todas las religiones, el que, a nuestro juicio, pretende Francisco J. Conde, cuando habla, como ya reseñábamos, de vaciar las religiones de su contenido, reduciéndolas a un denominador común, a un minimum.

   Según Conde (46), el que mejor ha visto la íntima relación que existe entre la posición religiosa y el pensamiento político de Bodino, ha sido Guhrauer (editor alemán del Heptaplomeres) que pone de relieve la identidad de principios que inspiran los Heptaplomeres y Los seis libros de la República. Será una de las referencias de Conde, al coincidir sus investigaciones con el propósito de su tesis: "construir esa relación, tomándola como base para interpretar su famosa doctrina de la soberanía". Pero para poder completar las fuentes para su estudio, Conde añadirá a las dos obras señaladas, un título más, la carta de Bodino a Bautru des Matras.

   En este escrito, fechado alrededor de 1563, es donde Bodino, sin llegar a explicitarlo, expresa con más sinceridad su sentir religioso. Un aspecto que Conde destaca de esa carta, es que de su contenido, se desprende una cierta tendencia a la religión natural. De ella, comenta, trasciende la idea en el pensamiento de Bodino de que la sociedad humana no puede subsistir sin la justicia y, ésta, apenas puede subsistir sin la religión o sin el temor de un Ser Supremo. Y añade que, "para la existencia de las sociedades humanas y, por consiguiente, del Estado, basta un minimum religioso, que podría definirse por el temor de un Ser Supremo". Es la carta a Bautru, prosigue, la que nos aporta los elementos que han de integrar el pensamiento religioso de Bodino, que alienta en la República y que constituyen la clave para la comprensión de los Heptaplomeres. Es, en definitiva, resuelve Conde, lo que podríamos llamar su principio del "minimum religioso" (47) del que se desprenden unos postulados, "que han tenido importancia decisiva para la afirmación de la idea del Estado moderno: la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa". En consecuencia, ya no va a ser necesaria la intervención del soberano para establecer y defender una religión. La religión establecida, es decir, aceptada por todos o por la mayoría de los súbditos, es intangible, sin perjuicio de que sea o no la verdadera (48). Así concebida, entonces, la religión deja de ser un problema; el mal mayor del que el Estado ha de huir será otro: el ateísmo (49).

    A resultas de todo ello, deduce finalmente Conde una íntima dialéctica entre la posición religiosa de Bodino y su pensamiento político. "En el extremo de cada uno de los dos términos de esta unión dialéctica están un espíritu religioso sincero y un objetivo histórico ineludible: el Estado neutral soberano". Obviamente, ése, y no otro, habrá de ser el Estado que Bodino tenga en la mente cuando desarrolla su concepción de la soberanía, y donde, así mismo, nosotros, habremos de contemplar en su integridad la calificación de absoluto que venimos investigando, y con el que justifica al poder que la identifica.

   En ese escenario que acabamos de describir - ante el que previamente manifestábamos, un reconocimiento del poder como relación de superior a inferior, sobre la base de un orden en virtud del cual, uno está facultado para mandar y otro obligado a obedecer -, ni la parte facultada para mandar pretende, ni la obligada para obedecer consiente, que el poder político abarque el espacio que, de común acuerdo, convienen en reservar al espíritu y la moral religiosa; ámbito consensuado por todos bajo el principio del "mínimum religioso" y determinado en el respeto a las leyes divina o natural. Es en ese escenario, pues, donde toma cuerpo y desarrolla Bodino su concepción de la soberanía. Y es por tanto, que duda cabe, en ese escenario donde sustentamos y debemos de situar la defensa nuestra anunciada opinión, sobre el condicionamiento del poder soberano a las leyes divina o natural para que, así, ese poder, sin dejar de ser absoluto, se encuentra sujeto a ciertos frenos o limitaciones.

 

 4.4.4 – Sujeción a las leyes fundacionales y del Estado

   Salvado, así, el primero de los condicionamientos que, advertíamos debe observar el poder para ser soberano, fijaremos nuestra atención en el siguiente de los aspectos que nos plantea Bodino: "En cuanto a las leyes que atañen al estado y fundación del reino, el príncipe no las puede derogar por ser anejas e incorporadas a la corona, como es la ley sálica". Si lo hace, prosigue Bodino, "el sucesor podrá siempre anular todo lo que hubiere sido hecho en perjuicio de las leyes reales, sobre las cuales se apoya y funda la majestad soberana".

   Aunque son otras las causas que la originan, nos enfrentamos de nuevo a la misma disyuntiva que nos parecía haber resuelto anteriormente. El poder soberano, además de verse condicionado por las leyes divina o natural, se enfrenta ahora con el impedimento de no poder derogar las leyes que atañen al estado y fundación del reino. Habrá que ver, pues, el alcance de este nuevo condicionamiento al que somete Bodino la soberanía, para ver si podemos seguir sosteniendo que, el poder soberano, sin dejar de ser absoluto, puede estar sujeto a ciertos frenos o limitaciones. Con ese fin, encaminaremos nuestras indagaciones en dos direcciones: una que profundice en las leyes que atañen al Estado y otra que lo haga en la fundación del reino.

   Para introducirnos en esta última, será bueno que recordemos la respuesta de Mesnard a la pregunta sobre el tema que, ya advertíamos, se plantea Bodino en "Los seis libros de la República": "Lo que llamamos Estado, es decir, la nación organizada, que es lo que nuestro autor llama República". Bodino no contempla, pues – como ya indicábamos -, una organización política "ex novo", sino que se sitúa en una ya existente y previamente establecida. No necesita, por ello, abordar de manera explícita la formación de esa república específica, aunque en algunos momentos llegue a esbozar su opinión sobre el posible origen – general - de las mismas: "La república se establece o por la violencia de los más fuertes, o por el consentimiento de quienes voluntariamente, someten su plena y entera libertad a otros, para que éstos dispongan de ella con poder soberano". De esta manera, no podrán ser otros, que los rudimentos de la Francia que vive Bodino, los que se manifiesten intocables para el príncipe, al constituir el origen de la realidad y existencia de la misma. Admitir y reconocer estas normas - las fundacionales del reino - sometiéndose a ellas, habrá de ser algo tan obvio para el príncipe que, negarlo, sería negar su propia existencia como príncipe. En consecuencia, y por similares motivos, la modificación o derogación de esas normas fundacionales, será algo fuera de alcance del príncipe, al estar vedadas por la esencia de su propio contenido.

   Sin que juzguemos necesario entrar en la historia y detalles de esos orígenes fundacionales, emprenderemos la segunda de las direcciones propuestas. Distinguiremos, para ello, entre la existencia de una república, y la existencia en ella de un príncipe soberano, admitiendo que, para que exista la república, será siempre pieza imprescindible la existencia de la soberanía (50), aunque, no siempre será necesario que ésta sea detentada por un príncipe soberano (51). En cualquier caso, la consideración de estas premisas nos parece, más que necesaria, para precisar la posible incidencia del impedimento de derogar las leyes que atañen al Estado, impuesto al poder soberano, sin que merme, por ello, su condición de absoluto. Atendiendo al propio enunciado (52) y ubicándolo en su debido contexto, resulta evidente, que tal condicionamiento no lo está imponiendo Bodino a un poder soberano en abstracto, sino que lo concreta en un príncipe soberano liderando una monarquía y lo sitúa, atendiendo al momento histórico con el que lo ilustra (53), en la "república" de Francia. Lo que nos lleva a pensar que, no siempre y en todo caso, deba de ser así.

 

 4.4.4.1 – La monarquía como institución

   Sabida es la deferencia e inclinación de Bodino por el régimen monárquico, aun reconociendo los peligros a los que se ve sometido por los cambios de monarca (54) y, siendo consciente - como lo es - de que "esto no ocurre cuando se trata de Estados aristocráticos y populares y juran alianza perpetua, ya que el pueblo nunca muere". Coincidiendo en ello, podremos contemplar la posibilidad de disipar los peligros que amenazan a una monarquía si, en su espacio temporal, lográramos asimilarla a los otros dos regímenes. Y, quien sabe, si no fuera esta la pretensión de Bodino, cuando habla de sujetar el poder soberano del príncipe, al respeto de las leyes que atañen al estado y fundación del reino, pues, con esta lógica, parecen adquirir pleno sentido sus afirmaciones: "Lo cierto es que el rey no muere jamás, como se dice, sino que desde el momento en que uno muere, el varón más próximo de la dinastía toma posesión del reino antes de ser coronado. Este no le es atribuido por sucesión paterna, sino en virtud de la ley del reino".

   Estas manifestaciones de Bodino, bien pueden prestar el necesario soporte a Kantorowicz cuando justifica que, el famoso lema "Le roi ne meurt jamais", era habitual en Francia desde el siglo XVI (55). Será, pues, con la cualificada ayuda de este autor, con la que trataremos de esclarecer los entresijos de esta teoría, no sin antes, procurar que nos proporcione la necesaria ilustración sobre los peligros que, según Bodino, acechan a la monarquía en los cambios de monarca.

   Manifiesta Kantorowicz que esos periodos de cambio; los "interregnos", cortos o extensos, han sido siempre un peligro y causa de inestabilidad y que, los remedios que, desde la Baja Edad Media, se venían ensayando para intentar neutralizarlos y asegurar la continuidad de la cabeza real, comenzaron a moldearse mucho antes en la práctica que en la teoría. Asimismo comenta que, los jurisprudentes, mediante la interpretación del Pueblo como universitas "que nunca muere", llegaron al concepto de una perpetuidad tanto del entero cuerpo político (cabeza y miembros juntos) como de los miembros constitutivos solos. No obstante, concluían que la perpetuidad de la "cabeza" sola era igualmente importante, al representar la parte responsable y su falta, podría suponer que el cuerpo corporativo se hallase incompleto o incapacitado para la acción. Esto, sería el origen de una serie de problemas que conduciría a nuevas ficciones.

   La perpetuidad de la cabeza del reino y el concepto de "un rey que nunca muere", dice Kantorowicz, dependía principalmente de la interacción de tres factores (56): "la perpetuidad de la Dinastía, el carácter corporativo de la Corona y la inmortalidad de la Dignidad real".

Sobre el primero de ellos subraya que, de facto, y no por ley o decreto especial, tanto Francia en 1270, como Inglaterra en 1272, reconocieron que la sucesión al trono era un derecho de nacimiento del hijo mayor: "a la muerte – o enterramiento – del monarca reinante, el hijo o legítimo heredero se convertía automáticamente en rey". Tampoco podía existir ninguna interrupción en la sucesión: desde el punto de vista jurídico el testador y el heredero se consideraban como una sola persona, opinión que se trasplantó del Derecho privado al público (57). Con ello, concluye Kantorowicz, la continuidad del rey, "cuerpo natural", quedaba asegurada. Además, no sólo se suprimía el "pequeño interregno" entre accesión y coronación, sino que se eliminaba también la posibilidad de un "gran interregno", que se pudiera dar entre la muerte de un rey y la elección de su sucesor. "El Tiempo no corre contra el Rey", se diría, ni tampoco corría contra la dinastía. "Desde ese momento, la verdadera legitimación del rey fue dinástica, independientemente de la aprobación o consagración de la Iglesia y de la elección del pueblo (...) Una vez escogida la dinastía por el pueblo, la elección quedaba en suspenso: el hecho mismo del nacimiento real ponía de manifiesto el destino del Príncipe a la realeza, su elección por Dios y por la divina providencia".

   La perpetuidad de la cabeza del reino, queda preservada, pues, por la continuidad por sucesión dinástica. Pero, señala Kantorowicz, que la continuidad del cuerpo político entero – cabeza y miembros juntos – fue preservada por una  ficción: la sempiternidad de la Corona. Para situarnos en ella nos recuerda la teoría de Baldo sobre la corona visible e invisible. Hay un círculo dorado o diadema visible, material y exterior, con la que se inviste al Príncipe en su coronación; y hay una Corona inmaterial e invisible – que abarca todos aquellos privilegios y derechos reales indispensables para el gobierno del cuerpo político – que era perpetua y que descendía, bien directamente de Dios, bien en virtud del derecho dinástico de sucesión. De esta Corona invisible era de la que se podía decir, Corona non moritur.

   Pormenoriza ampliamente Kantorowicz sobre los distintos aspectos y características que convergen en el concepto de Corona, imbuyéndose para ello en la Inglaterra de siglo XIV, para destacar, resumiendo, que la Corona, como personificación de todos los derechos soberanos – dentro y fuera del reino –, de todo el cuerpo político, era superior a todos sus miembros individuales, incluido el rey, aunque no independiente de ellos. En numerosos aspectos, la Corona coincidiría con el rey como cabeza del cuerpo político, y, naturalmente, coincidía con él desde la perspectiva dinástica, al serle trasladada por derecho hereditario. Con todo, la Corona también se revelaba como un compuesto, formado por el rey y aquellos que eran responsables de la preservación de los derechos inalienables de la Corona y del reino.

   A la Corona, se le transfirió la doctrina de la eterna minoría de edad de la Iglesia y de la respublica, otorgándosele todos los privilegios que se le reconocían al menor (58). En su estado de perpetua minoridad, concreta finalmente Kantorwicz, "la Corona tenía en sí carácter corporativo: con el rey como guardián o tutor, aunque no sólo con él, sino también con ese cuerpo compuesto por el rey y los magnates, quienes integraban, o representaban, la Corona".

   La complementariedad de los dos factores expuestos en cuanto a su perennidad temporal, deviene, según Kantorowicz, en la concurrencia del tercero de los tres que anunciaba. La idea dinástica, dice, garantizaba una continuidad del cuerpo natural del rey o de reyes individuales que actuaban por sucesión hereditaria como "guardianes de la Corona". La perpetuidad de los derechos soberanos de todo el cuerpo político, del cual el rey era la cabeza, se entendía que descansaba en la Corona, a pesar de lo difuminado que pudiera parecer el concepto. Estos principios – el de la sucesión continua del individuo y el de la perpetuidad corporativa del colectivo -, parecen haber coincidido en un tercero: la Dignitas.

   En lo que aquí se refiere, la "dignidad", no hay que entenderla, solamente, en su sentido moral o ético. Igualmente, no sería del todo correcto suponer que los términos Corona y Dignidad fueran colindantes o intercambiables, aunque, en ocasiones, no se llegaba a precisar adecuadamente su significado, manejándose de manera confusa y despreocupada. La Corona, explica Kantorowicz, era algo que venía especialmente referido a la soberanía de todo el cuerpo colectivo del reino, de modo que  la salvaguardia de la Corona es algo que afecta a todos. Aun así, existen ciertas diferencias entre Dignidad y Corona. La Dignidad, hacía referencia, principalmente, " a la singularidad del cargo real, a la soberanía investida en el rey por el pueblo, y que descansaba individualmente sólo en el rey". Esto no implicaba que la Dignidad real fuera algo que afectase solamente al rey y no a todos. Siendo que la Dignidad del rey junto a las prerrogativas reales debían de preservarse y respetarse en función del reino entero, también la Dignidad era de una naturaleza pública y no meramente privada.

   Persiste Kantorowicz en su exhaustivo y documentado estudio, aunque nosotros nos detendremos aquí, puesto que, nuestra pretensión, no va más allá de facilitar una aproximación a esas leyes que atañen al Estado, y a cuya observancia y respeto "condiciona" Bodino el poder del príncipe para considerarlo soberano. Con todo, y para concluir, lo que nos parece realmente importante y queremos finalmente destacar, es que las leyes que atañen al Estado - el monárquico en este caso -, dejan de ser inamovibles para Bodino, cuando la pretensión de quien detenta el poder, sea la de modificar el "estado" de la república para convertirlo en otro distinto (estado popular o estado aristocrático). Bodino admite, así, la modificación de las leyes que atañen al Estado, pero avisa: "El cambio de leyes, de costumbres, de religión, o de lugar sólo representa una simple alteración, si la soberanía no cambia de titular. Por el contrario, la república puede cambiar de estado sin que las costumbres y leyes se alteren, salvo las que atañen a la soberanía, como ocurrió en Florencia, cuando el Estado popular se transformó en monarquía".

   En consecuencia, cabe entender, que la intención de Bodino al condicionar el poder del príncipe a las leyes que atañen al Estado, no es restarle amplitud a su poder, sino, más bien, prevenirle de que, el acatamiento de esas leyes, son su mejor garantía para mantener el poder soberano, advirtiéndole, al mismo tiempo, que una posible modificación o derogación de las mismas, podría traer consigo un eventual cambio de Estado y, en consecuencia y como resultado de su acción, el final del Estado monárquico y, con ello, su propio final como príncipe soberano. Pero, en sustancia, lo que Bodino hace, es defender el segundo de los atributos con los que caracteriza al poder soberano y que, a nosotros, nos da licencia para abrir un paréntesis en nuestro guion que nos va a permitir acercarnos a la idea que encubre ese atributo de perpetuo en la concepción de Bodino.

 

4.5 – El poder como "poder perpetuo"

   "Digo que este poder es perpetuo, puesto que puede ocurrir que se conceda poder absoluto a uno o varios por tiempo determinado, los cuales, una vez transcurrido éste, no son más que súbditos". De estas manifestaciones, se desprende claramente que, para Bodino, el poder, para ser soberano, se ha de detentar por tiempo indeterminado: "La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en el tiempo". Pero aun nos concreta más su idea: "La palabra perpetua se ha de entender por la vida de quien tiene el poder". Así cobran la debida importancia y adquieren su verdadero sentido las alegaciones, ya subrayadas, a la monarquía y no necesarias en los otros dos estados de la república, puestas de manifiesto por Bodino: "Lo cierto es que el rey no muere jamás". Razones, todas, que vienen a determinar en términos de infinitud el espacio temporal del poder soberano, si bien, no todo el poder concedido por tiempo indeterminado, puede considerarse como poder soberano.

   Dice Bodino que quien recibe para toda su vida el poder absoluto, entregado por el pueblo, no a título de magistrado o de comisario, ni en forma precario, es y puede llamarse monarca soberano, puesto que, en este caso, el pueblo se despoja de su poder soberano para darle posesión e investirlo, poniendo en él todo su poder, prerrogativas y soberanías. Pero, continua y matiza, aunque el pueblo otorgue el poder a alguien de por vida, si lo hace a título de oficial o lugarteniente, o por descargarse del ejercicio de su poder, en tal caso no es soberano. "Cuando se ejerce el poder de otro por tiempo determinado o a perpetuidad, sea por comisión, por institución, o por delegación, el que ejerce este poder no es soberano".

 

 4.6 – La soberanía y lo privado: Respeto y consideración

   Tras el breve inciso anterior, que nos ha posibilitado precisar el alcance que Bodino concede al término perpetuo en su concepción de la soberanía, proseguiremos desgranando los condicionantes, que decíamos, rodeaban a ese otro término de absoluto, junto con el cual, configuran la definición de Bodino.

 Para completar la enumeración y detalle de esos condicionantes - por otros considerados, como decíamos, límites o restricciones - tan solo nos restaría plantearnos el tema de la "propiedad privada". Sobre esta cuestión, hay quien - como Sabine - considera que este derecho constituye para Bodino algo más que una mera limitación moral al poder del soberano: "Tan sagrada es la propiedad que el soberano no puede tocarla sin consentimiento del propietario" (59). Nosotros no participamos plenamente del sentido que, con este comentario, parece conferir Sabine a las manifestaciones de Bodino, pues, a nuestro juicio, no repara en sus advertencias previas: "Si el príncipe soberano no tiene poder para traspasar los confines de las leyes naturales que Dios, del que es imagen, ha puesto, tampoco podrá tomar los bienes ajenos sin causa justa y razonable, es decir, por compra, trueque o confiscación legítima, o bien para hacer la paz con el enemigo, cuando ésta, sólo pueda lograrse de este modo". Y es solamente después de haber sentado estas premisas, cuando Bodino declara: "Una vez que cesan las causas antedichas, el príncipe no puede tomar ni dar los bienes ajenos, sin consentimiento de su propietario".

   En esta línea, Sabine continua diciendo que, en consecuencia al carácter sagrado que Bodino otorga a la propiedad como atributo imprescriptible de la familia, llegó a afirmar que, los impuestos requerían el asentimiento de los estados generales. Encuentra en esto Sabine una grave confusión, pues razona que no hay en la imposición nada que justifique la distinción que establece Bodino entre los impuestos y las otras formas de legislación, y si les niega a aquellos su intervención en la creación de la ley, salvo como asesores, no parece lógico darles aquí distinto trato. Pero, no nos precipitemos en aventurar consecuencias, sin que hayamos profundizado antes en la opinión de Bodino sobre los impuestos.

 

4.7 - Lo público y lo común: Contribuciones e impuestos

   Para calibrar el alcance de esta posible "confusión" que nos viene preocupando, recurriremos de nuevo a las manifestaciones del propio Bodino y a sus aserciones sobre la imposición y la Hacienda Pública: "el derecho de gravar a los súbditos con contribuciones e impuestos, o de eximir de ellos a algunos, deriva también del de dar la ley y los privilegios". En este sentido comenta que es posible la subsistencia de la república sin la existencia de contribuciones, pero que la necesidad de establecerlas o suprimirlas, sólo puede determinarla quien tiene el poder soberano. Igual juicio le merecen las exenciones de pago de los tributos e impuestos: "Nadie, salvo el soberano, puede concederlas". Y concluye diciendo que no es necesario especificar los casos en que el príncipe soberano puede imponer tributos o subsidios a los súbditos, "ya que el poder de hacerlo le corresponde privativamente sobre todos los demás".

   Si, como hemos visto, así se pronuncia Bodino cuando enumera los atributos de la soberanía sobre el derecho del príncipe a gravar a los súbditos con contribuciones e impuestos, de inmediato nos surge la pregunta sobre cual pueda ser el sustento de Sabine, en su opinión de que, según Bodino, los impuestos requerían el asentimiento de los estados generales. La posible respuesta podemos encontrarla en el capítulo segundo del libro sexto de La República, que Bodino dedica íntegramente a  la "Haciena Pública".

   Dice Bodino que es imprescindible un conocimiento exacto de este tema, partiendo de tres aspectos fundamentales: los medios honestos para procurar fondos a la hacienda, su empleo en provecho y honra de la república y el ahorro de una parte, como reserva para caso de necesidad.

   La hacienda, continua, debe establecerse sobre una base cierta y durable, siendo siete, en general, los procedimientos de recaudación: "el patrimonio de la república, las conquistas de los enemigos, los presentes de los amigos, las pensiones o tributos de los aliados, el tráfico comercial, los derechos sobre las exportaciones e importaciones y los impuestos sobre los súbditos".

   Del primero de los procedimientos, dice Bodino que es el más honesto y seguro de todos y que, con el fin de que los príncipes no se vieran obligados a cargar impuestos a los súbditos o a confiscar sus bienes, todos los pueblos y monarcas aceptaron por ley general y evidente que el patrimonio público debe ser santo, sagrado e inalienable. Comenta, más adelante, que se pone mayor cuidado en la conservación del patrimonio público en la monarquía que en los otros estados. En éstos, dice, los que están al frente de la hacienda, tienden a identificar el bien público con su propio interés y tratan de favorecer a sus amigos o comprar el favor del pueblo con el dinero público. Esto no ocurre en la monarquía, porque los monarcas, al no contar con renta más segura que la del patrimonio y "al no poder establecer impuestos sobre los súbditos, salvo su consentimiento o en caso de urgente necesidad, no se muestran tan pródigos con su patrimonio".

   Probablemente sean estos comentarios de Bodino los que avivan la opinión de Sabine, con la que podríamos coincidir si nos limitáramos a sustentarla, única y exclusivamente, en una rígida y estricta lectura de los mismos. Pero no creemos que esto deba de ser así. Las manifestaciones de Bodino se han de entender – como venimos sosteniendo - en un sentido mucho más amplio; esto es, analizándolas en el contexto en el que las plasma y teniendo en cuenta su valoración, ya referida, de la propiedad privada y la familia.

   El tema de los impuestos, al hablar de la hacienda pública, lo trata Bodino en último término. Sólo debe de utilizarse, dice, "cuando los demás medios fallan y urge acudir a las necesidades de la república". En tal caso, prosigue, es razonable que todos la asistan. "Son muy justos, entonces, las cargas e impuestos sobre los súbditos, pues nada hay tan justo como lo que es necesario".

   Este componente de justicia es recogido por Mesnard al hilo de unas manifestaciones sobre los impuestos, que vienen a coincidir con las de Sabine: "El impuesto mismo de be de ser consentido (...) Y aun más, si se recurre a la vía del impuesto, es necesario que éste se establezca sobre una base justa" (60). Tal es la opinión que le sugieren estas manifestaciones de Bodino, que transcribimos tal y como son recogidas por Mesnard en la obra citada: "no reside en la potestad de ningún príncipe del mundo establecer impuestos, a su gusto, sobre el pueblo, como tampoco la de apoderarse de los bienes de otro". Opinión con la que, al igual que decíamos con Sabine, se podría coincidir si, las palabras de Bodino, las examináramos fuera de su contexto y bajo una rígida y estricta interpretación.  

   Pero Bodino realiza estas manifestaciones dentro del importante capítulo VIII del libro I de su República, en el que, como sabemos, configura su definición de soberanía. Las realiza al cuestionar la intervención de los estados generales de Francia ante una posible alteración de las costumbres, generales o particulares, que no atañen a la fundación del reino. En cualquier caso, dirá, "el rey no tiene por qué conformarse a su consejo, pudiendo hacer lo contrario de lo que se pide, si la razón natural y la justicia de su designio le asisten". A tal fin, argumenta Bodino que la grandeza y majestad del príncipe soberano se ponen de manifiesto, precisamente, cuando reunidos los estados en asamblea, le dirigen humildemente peticiones y, sin poder de mando y decisión, aceptan por ley todo lo que el rey se sirve mandar o prohibir: "Si el príncipe soberano estuviese sometido a los estados, no sería ni príncipe ni soberano". Hace referencia, seguidamente, a los parlamentos del reino de Inglaterra, comentando que, aunque se reúnan cada tres años, no por ello los estados gozan de mayor libertad, pues no tienen poder alguno para decretar, mandar ni disponer y, ni siquiera, pueden reunirse o separarse sin mandato expreso. Al ponderar el asentimiento y consentimiento de los estados ante la imposición de cargas extraordinarias, responde que los demás reyes no gozan de mayor poder que el de Inglaterra. Es, precisamente entonces, después de pronunciarse así, cuando se manifiesta según refiere Mesnard: "ningún príncipe del mundo tiene poder para levantar a su arbitrio impuestos sobre su pueblo, ni para apoderarse de los bienes ajenos". A pesar de ello, concluye Bodino: "si se trata de una necesidad urgente, el príncipe no tiene que esperar la reunión de los estados, ni el consentimiento del pueblo".

   Visto así el tema, se nos habrá de permitir, al menos, el beneficio de la duda en la atribución de un sentido literal a las palabras que venimos comentando de Bodino, pues, aunque de su pronunciamiento se desprende una cierta rotundidad, su sentido queda bastante atenuado por las matizaciones que lo acompañan. Al mismo tiempo, habremos de considerar, por un lado, la importancia que, según hemos visto, Bodino le otorga a la "propiedad privada" y por otro, lo que, con gran acierto, nos recuerda Maravall: "Sería un anacronismo decir que la República de Bodino, aun en el caso de alcanzar el más perfecto tipo de soberanía, esto es, la monarquía real, sea un Estado de Derecho; pero si hay que reconocer que es un Estado de leyes, en el que el príncipe, si puede cambiarlas, está obligado a gobernar por leyes y no  por determinaciones individuales, aisladas y arbitrarias" (61). En consecuencia, nuestra opinión se inclina por atribuir un sentido de justicia a las palabras de Bodino, en sus advertencias al príncipe sobre el sistema impositivo, relegando la arbitrariedad en sus decisiones, sin que ello signifique la imposición de un límite categórico en sus atribuciones.

 

4.8 – Los atributos de la soberanía: La ley

   Examinados ya esos, que habíamos dado en llamar "condicionantes" de la soberanía, repararemos ahora en lo que Bodino denomina "verdaderos atributos de la soberanía", tratando de descubrir con él, las particularidades, si es que existen, que distinguen al príncipe soberano. Para ello, expone, "es necesario conocer los atributos que no comparte con los súbditos, puesto que si se tratase de atributos comunes, no podría hablarse de príncipe soberano".

   Nos recuerda Bodino, en primer lugar, que los que han abordado este tema no lo han aclarado en debida forma. De entre los griegos, dice, no lo ha conseguido ninguno de los que lo han tratado, a excepción de Aristóteles, Polibio y Dionisio de Halicarnaso, que lo han zanjado tan apresuradamente que, a primera vista, "puede concluirse que no estaban muy seguros de la cuestión".

   Destaca Bodino, que los atributos de la soberanía han de ser aquellos que sólo convengan al príncipe soberano, puesto que si son comunicables a los súbditos, no podrá decirse de ellos que sean atributos de la soberanía. Dicho esto, propone un símil que, a nuestro juicio, ilustra perfectamente la opinión y razonamientos de Bodino sobre esta cuestión: "Del mismo modo que una corona pierde su nombre si es abierta o se le arrancan sus florones, también la soberanía pierde su grandeza si en ella se practica una abertura para usurpar alguna de sus propiedades". Así precisada, concebida como lo hace su genitor, la soberanía hay que entenderla, siempre y en todo caso, como un todo indivisible y, nunca como una pluralidad o suma de atributos. Como dice Conde, "la soberanía está, pues, integrada por un núcleo de derechos o atributos" (62). Lo decisivo en la construcción de Bodino, concreta Conde, "no es la enumeración de estos atributos, sino la afirmación de que todos ellos están contenidos en el poder de dar ley". Ley que, como nos recuerda García Marín, "ha de entenderse en un sentido muy amplio" (63).

   "El primer atributo del príncipe soberano es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular". Así se manifiesta Bodino, significando que, a esto, es preciso añadir: sin consentimiento de superior, igual o inferior, pues, de no ser así, ese rey sería en realidad un súbdito. Cuando habla de dar leyes a cada uno en particular, dice referirse a los privilegios, que corresponde otorgarlos a los príncipes soberanos, con exclusión de todos los demás.

   Referente a la costumbre, de la que se dice la hacen los particulares y que no tiene menos poder que la ley, manifiesta Bodino que, efectivamente, adquiere su fuerza poco a poco y por el consentimiento común durante largos años, no obstante, la ley puede anular la costumbre, pero ésta no puede derogar la ley. La costumbre adquiere su fuerza por la tolerancia de todos y mientras place al príncipe soberano, quien puede convertirla en ley mediante su homologación. Por todo ello, termina afirmando: "Toda la fuerza de las leyes civiles y costumbres reside en el poder del príncipe soberano". Añade posteriormente Bodino que, bajo el poder de dar y anular ley, se comprende también su interpretación y enmienda, pues, de no ser así, un simple magistrado podría estar por encima de las leyes y obligar a todo el pueblo, lo que ya hemos demostrado, aduce, que es imposible.

    Por último, y como evidencia Mesnard (64), en un ejercicio de condensación e integración de todas y cada una de las prerrogativas de la soberanía, Bodino reitera ese primer atributo, realzándolo y convirtiéndolo en un sólo principio, básico y fundamental, en el que unifica y concreta aquellos actos del poder soberano por el que se manifiesta e identifica la soberanía que lo caracteriza como tal: "Bajo este mismo poder de dar y anular la ley, están comprendidos todos los demás derechos y atributos de la soberanía, de modo que, hablando en propiedad, puede decirse que sólo existe este atributo de la soberanía".

   Como Bodino, tampoco nosotros abundaremos, por ahora, sobre cuales sean las atribuciones de la soberanía, y nos limitaremos, para finalizar, a recoger su enumeración, sin más añadidos que los comentarios preliminares que él mismo refiere: "Pero dado que el vocablo ley es demasiado general, lo más conveniente será especificar los derechos de la soberanía, comprendidos, como he dicho, bajo la ley del soberano". (65)

 

 4.9 – El sujeto de la soberanía o la configuración de los tipos de república

   "Una vez que hemos tratado de la soberanía y de sus derechos y atributos, es necesario ver ahora quiénes son los que, en la república, detentan la soberanía, para que podamos saber cuál es su estado".   Con estos fundamentos encabeza Bodino su disertación sobre las diferentes clases de república, y de ellos nos valemos también nosotros, para dejar sentados unos principios que luego nos habrán de servir para afianzar algunas de nuestras conclusiones.

   De partida, fija Bodino su posición con una sencilla, pero precisa clasificación, que mantendrá hasta el final: "Si la soberanía reside en un solo príncipe, la llamaremos monarquía; si en ella participa todo el pueblo, estado popular, y si la parte menor del pueblo, estado aristocrático". Usa estos términos, dice, para evitar confusiones y oscuridades que producen la variedad de gobernantes buenos y malos, lo que en ocasiones ha hecho que algunos autores hablen de más de tres clases de repúblicas. La calidad, continua, no altera la naturaleza de las cosas, volviendo a reiterar que sólo hay tres estados o clases de república: "Monarquía cuando la soberanía reside en una sola persona, sin que participe en ella el resto del pueblo; democracia o estado popular, cuando todo el pueblo o la mayor parte, en corporación, detenta el poder soberano; aristocracia, cuando la parte menor del pueblo detenta en corporación, la soberanía y dicta la ley al resto del pueblo, sea en general o en particular".

   Nos recuerda Bodino que todos los antiguos convinieron en afirmar que, al menos, había tres clases de república, aunque algunos añadieron una cuarta consistente en la combinación de las otras tres. No vamos a insistir en este tema, pues ya lo tratamos en otro apartado, limitándonos a reiterar la posición que defiende Bodino: "En realidad, es imposible, incompatible e inimaginable combinar monarquía, estado popular y aristocracia (...) Cuando ninguno en particular tiene poder de hacer ley, sino que tal poder, corresponde a todos, la república es popular".

   Sobre esta cuestión, y como nos apunta Maravall, "La solución de Bodin consistió – y en ello está tal vez su máxima aportación a la ciencia política – en distinguir entre Estado y Gobierno". Siendo esta distinción, hasta cierto tiempo usual en su tiempo, concluye Maravall, el acierto de Bodin reside en haber proporcionado todo su valor teórico a esta diferenciación (66).

   Efectivamente, Bodino considera, indiscutiblemente, que el estado de una república es siempre simple, aunque su gobierno pueda ser contrario al tipo de estado: "Aunque el gobierno de una república sea más o menos popular, aristocrático o real, el estado en sí no es susceptible de comparación relativa, porque siempre la soberanía, indivisible e incomunicable, residirá en uno solo, en la parte menor de todos o en la mayor parte". A pesar de estos comentarios, Bodino, si llega a comparar los tres estados posibles de una república, inclinándose, finalmente, por uno de ellos eligiéndolo como el mejor.

   El estado popular, dice, es el más estimable, en la medida que persigue la igualdad y rectitud en todas las leyes, sin favor ni consideración de las personas, y reduce las constituciones civiles a las leyes naturales. Si la sociedad humana se nutre de la amistad y el sustento de ésta es la igualdad, y si es cierto que sólo en el estado popular hay igualdad, se habrá de reconocer en él la forma más hermosa de república. Así mismo, es de notar que en las democracias ha habido siempre mayor número de ciudadanos que han destacado en las armas, en las leyes, en la oratoria, en las artes, etc. Además los verdaderos atributos de la república parecen encontrarse solamente en el estado popular, donde todo el pueblo goza del bien público y todos participan de los bienes comunes. En su contra, argumenta Bodino que jamás existió república en que bienes y honores fuesen igualmente distribuidos. En cuanto a la libertad natural del estado popular, si existiera realmente, no habría ni magistrados ni leyes, ni forma alguna de estado, pues de otro modo deja de haber igualdad. Por el contrario, no existe república con tantas leyes y magistrados, al igual que el bien público, no es tan mal administrado en otra república como en ésta. Estos y otros argumentos aduce Bodino en contra de la república popular para concluir diciendo que, ésta es la más perniciosa tiranía imaginable, cuando no está gobernada por hombres sabios y virtuosos.

   De la aristocracia, dice en su favor que, si es cierto que en todas las cosas el término medios es digno de alabanza y que hay que apartarse de los extremos, esta forma de república se encuentra en ese punto equidistante. Por otro lado, si el poder soberano de mando debe ser atribuido, por imperativo natural, a los más dignos y, si la dignidad sólo puede residir en la virtud, en la nobleza o en la riqueza, o en las tres juntas, cualquiera que sea el criterio que se elija, el estado será en todo caso aristocrático, porque los nobles, los ricos, los sabios y los valientes constituyen siempre la parte menor de los ciudadanos. Bodino no cree que todas estas razones sean suficientes. El término medio no se consigue por el hecho de dividir las cosas por la mitad. En cuestión de virtudes, el término medio no es otra cosa que el empleo de la razón, según la opinión común de la mayor parte de los filósofos. Sobre el hecho de atribuir la soberanía a los más dignos, Bodino dice que no tiene nada que objetar, pero que el argumento favorece más a la monarquía que a la aristocracia, porque entre los más nobles, los más sabios, los más ricos o los más valientes, siempre habrá alguno que exceda a los otros, al cual, por las propias razones aducidas, le debe ser dada la soberanía. Por otro lado, la experiencia demuestra que cuanto mayor es el número de individuos que participan en la señoría, más numerosas son las disputas y más difíciles de adoptar decisiones. Para terminar, asevera, que la mejor y más segura es aquella en la que participa las personas virtuosas y con buena reputación. Si se hace así, el gobierno seguirá siendo de pocos señores, pero todos tendrán la esperanza de llegar a él, no por dinero o ambición, sino por honor y virtud.

   Queda, según comenta Bodino, hablar de la monarquía, preferida por todas las grandes personalidades a las demás repúblicas, aunque, sin embargo, es la más expuesta a los peligros por los cambios de monarca, sobre los que ya hemos expuesto, la opinión y posición de Bodino. Recordemos a este respecto alguno de los aspectos que destacábamos y que ahora nos reitera: "los peligros que hemos señalado cesan, en su mayor parte, cuando la monarquía se transmite por sucesión en línea recta". La lucha por los oficios, arguye, es causa de sediciones, facciones y guerras civiles; más graves y frecuentes en las repúblicas popular y aristocrática que las que se suscitan por los mismos motivos en la monarquía. En ésta, sólo se produce la lucha por los oficios y por el estado después de la muerte del príncipe, y no siempre. Piénsese, además, continúa Bodino, en las dificultades con las que han de enfrentarse las repúblicas populares y aristocráticas cuando se forman partidos contrarios y los magistrados se dividen, coincidiendo, en ocasiones y en virtud de la costumbre del país, que sea requerido el consentimiento de los votantes para ciertas ratificaciones. No suceden tales cosas cuando solo hay un jefe soberano del cual depende la decisión de todos los asuntos.

 Otras muchas y numerosas razones expone Bodino para afianzar su inclinación y sentir por la monarquía y que se resume en una frase, con la que damos fin a este, para nosotros, importante y trascendente apartado, con el que intentamos contribuir a un mejor discernimiento de la concepción y el concepto de soberanía: "El principal atributo de la república – el derecho de soberanía -, sólo se da y conserva en la monarquía. En una república sólo uno puede ser soberano; si son dos, tres, o muchos, ninguno es soberano, ya que nadie por sí solo puede dar ni recibir ley de su igual. Si bien se supone que la corporación de varios señores o de un pueblo detenta la soberanía, en realidad, le falta el verdadero sujeto si no hay un jefe con potestad soberana que vincule a unos y otros; un simple magistrado, sin potestad soberana, no puede hacerlo".

 

NOTAS

 

 1) Autor del apartado "La contrarreforma en Europa Occidental" de la Historia Universal dirigida por Walter Goetz. Obra ya citada.

2) Estudio preliminar de José Luis Bermejo Cabrero en la edición  de 1992 del C. E. C. de Los seis libros de la República en la traducción de Gaspar de Añastro Isunza.

3)  Pierre Mesnard. "El desarrollo de la Filosofía Política en el siglo XVI". Obra ya citada.

4) No por ello, apuesta incondicionalmente por la institución monárquica. Aceptándola como la mejor de las soluciones, intenta con su crítica, corregir sus defectos y excesos, tratando de establecer unos principios inmanentes al Estado: "Se halla a la cabeza (Bodino)de los que defendían la paz religiosa y los intereses del pueblo contra la monarquía. Arriesgó su vida y sacrificó su posición en la corte. Y en 1577, en su República, defendió también la libertad de conciencia y la seguridad jurídica, el respeto ante el derecho público y la justicia por parte del Estado". Wilhelm Dilthey. "Hombre y Mundo en los siglos XVI y XVII". Obra ya citada. "En este turbulento contexto, la figura de Juan Bodino va a desempeñar una función de gran trascendencia. Bodino, el representante más notable del partido de los políticos, no sólo se enfrentará a la crisis desde una actividad pública, sino lo que resulta más decisivo, sentará con su obra las bases teóricas para la resolución de la misma. Con su elaborada doctrina de la soberanía quería impedir que las posturas pasionales arrastrasen a la nación francesa en esos años a una segura autodestrucción. Todo su pensamiento, pues, en el que entrelazan las cuestiones jurídicas y religiosas, va encaminada ofrecer una respuesta de envergadura filosófica a una situación que se hacía perentorio atajar". Jaime de Salas. Introducción al "Colloqium Heptaplomeres" de Jean Bodin:C. E. C. 1998. "El hecho de que la doctrina política del abogado hugonote Bodino se propusiera afianzar la monarquía absoluta francesa del siglo XVI, no excluye el que, a través de su obra, haya esclarecido de singular manera ciertas verdades permanentes de la vida política". Herman Héller. "Teoría del Estado". Obra ya citada."La gran contribución de Bodino a la ciencia jurídica consistió en trascender las urgencias y las ideas comunes del tiempo y en dar respuesta a una necesidad aún no explicitada, pero patente en la realidad histórica de finales del siglo XVI: la construcción de conceptos jurídico-políticos universales que fueran válidos para la reorganización requerida por la sociedad en crisis". Pedro Bravo Gala. Introducción a "Los seis libros de la República" de Jean Bodin. Obra ya citada.

5) Dice Pedro Bravo Gala, en la introducción de la edición s de "Los seis libros de la República" que este prefacio aparece con ligeras variantes en todas las ediciones francesas, pero las posteriores a 1578 – entre ellas, la nuestra, de 1593 – van también precedidas de una Epístola latina, dirigida al propio Señor de Faur.

6) Así compartimos la opinión de Mesnard: "Mientras Maquiavelo desconociendo el valor normativo de los ideales religiosos y morales mutilaba la realidad y no llegaba a ofrecer al legislador otros fines a realizar que un éxito totalmente empírico, la conquista de la permanencia, Bodino, llevando a los gobernantes a la preocupación de la justicia, asegura a su obra un poder de estabilidad y desarrollo que no podría proceder más que de un principio, inmanente y trascendente a la vez, norma fija del legislador en su actividad eventual. Este principio es la justicia y, realizada en las instituciones, se llama Derecho". Pierre Mesnard.  EL DESARROLLO DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA EN EL SIGLO XVI. Obra ya citada.

7) A este respecto, dice Passerin D'Entrèves que, el francés Bodino, que tiene una importancia capital en el desrrollo de la moderna teoría del Estado, todavía intitula su obra "De la République", y con este término designa al Estado. Y afirmará más adelante que, "Planteado de este modo (¿Cómo y de qué manera se  ha formado la idea moderna de un poder supremo y exclusivo, regulado por el Derecho y al mismo tiempo creador de éste, y no sometido a otros poderes,...?), el problema del nacimiento del Estado moderno no es otro que el del nacimiento y afirmación del concepto de soberanía". Alesando Passerin D'Entréves. La Noción de Estado. Obra ya citada.

8)  "Esta definición del Estado de Bodino contiene algo esencialmente nuevo que no existía en la literatura anterior: que todo dominio sobre una pluralidad de familias, dotado de poder soberano, esto es, revestido de un poder supremo e independiente en lo exterior y en lo interior, represente un Estado, esto ni nada análogo se había dicho antes de Bodino". Georg Jellinek. Teoría General del Estado. Obra ya citada.

9) Así lo explica Truyol y Serra al considerar la rectitud del gobierno en Bodino: "La nota de rectitud en el gobierno indica que este ha de ajustarse a derecho". Antonio Truyol y Serra. HISTORIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO. Obra ya citada.

10) Dice Meinecke que la idea del Derecho era el punto de partida desde el que había que tratar de aprehender la esencia del Estado moderno. Entregado éste a sí mismo, con libertad de movimiento y autónomo, tal como este Estado tenía que ser, quizá sería posible también, en tanto que Estado de derecho, inmunizarlo contra los efectos del maquiavelismo que, de modo tan directo, ponían en peligro la esencia misma del Derecho. Haberlo intentado así, con la máxima fuerza y enorme eficacia histórica es el mérito de Juan Bodino. Y manifiesta, finalmente: "Es muy instructivo ver como estos dos pensadores – Maquiavelo y Jean Bodin -, los más eficaces precursores de la idea del Estado moderno, nos llevan a ella por caminos esencialmente distintos". Friedricch Meinecke. La idea de la razón de Estado en la Edad Moderna. Obra ya citada.

11) "El fin principal de la república bien ordenada reside en las virtudes contemplativas, aunque las acciones políticas sean necesariamente anteriores y las menos ilustres vengan las primeras". Jean Bodin. La República. Obra ya citada.

12) Pierre Mesnard. Jean Bodin en la Historia del Pensamiento.

13) "La familia patriarcal ha preparado la formación de la ciudad antigua, como ésta ha preparado la de la nación moderna. La ciudad, originariamente, no fue otra cosa que una reunión de familias, unidas por intereses comunes y atendiendo en común a la defensa común. Todo lo que de las ciudades antiguas sabemos, y particularmente de la ciudad romana, nos muestra que, en su origen, eran asociaciones de cierto número de familias". Leon Duguit. Soberanía y Libertad. Edición de Francisco Beltrán. Madrid 1924.

14) "De suyo, y por tanto, con independencia de la voluntad soberana, el orden de la república es un orden establecido sobre una reunión de familias. Ello demuestra que no es la voluntad soberana la que funda ese orden, sino que éste viene dado con su esencia misma. Tal vez, en su referencia a las familias, dentro de la misma definición de la República, hay que ver, por lo menos en parte, una reminiscencia de la doctrina tradicional, que hacía de la familia el germen de la sociedad política, ya que aquélla al crecer se desplegaba en la aldea, ésta en la ciudad y ésta en el reino". Jose Antonio Maravall. Introducción al libro de Pierre Mesnard JEAN BODIN EN LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO. Obra ya citada. Sobre esta cuestión, manifiesta Truyol y Serra: "Esta definición – República es un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano –que encabeza la República, refleja una noción de Estado más en la línea de la tradición medieval en su primera parte, y más en la línea de la modernidad en la segunda. El Estado no está compuesto por individuos, sino por familias, y el hombre pasa a ser ciudadano a partir de este marco". Antonio Truyol y Serra. Obra ya citada.

 

15) "La inserción de la familia en la esencia del orden político, y la teoría de la necesidad de los cuerpos o colegios, sirvió para que empezara a reconocerse una garantía de límites contra un abusivo crecimiento del Estado". José Antonio Maravall. Id cita anterior.

16) "La esencia del poder es el mando. El poder del Estado es poder de mandar; el Estado manda y los súbditos obedecen. Mandato y obediencia son los términos envueltos en la idea del gobierno político". Francisco J. Conde. "El pensamiento Político de Bodino". Anuario de Historia del Derecho Español. 1935.

17) Nicolás Ramiro Rico – EL ANIMAL LADINO Y OTROS ESTUDIOS POLÍTICOS.- La soberanía – Alianza Editorial 1980

18) He aquí, subraya Ramiro Rico, "los datos políticos más notorios de la Europa medieval, datos que se quieren cifrar en el dualismo Iglesia e Imperio; en el fraccionado pluralismo de poderes locales, territoriales y funcionales".

19) Este método, explica, se nos muestra observando lo que ocurría cuando un poder político comenzaba por no querer obedecer la intimidación eclesiástica. "En esta coyuntura, la Iglesia, destacada por el emperador, príncipe o magistrado a quien se había dirigido, daba un giro y se dirigía a los súbditos de ese príncipe o magistrado, y con alteraciones incidentales en su texto les comunicaba esto: que era ella, la Iglesia, a quien ellos tenían que obedecer, no a si príncipe o magistrado".

20) Hans Kelsen – TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y DEL ESTADO – UNAM 1995

21) "Hemos hablado del gobierno de la familia y de sus elementos y puesto los cimientos sobre los cuales se construye toda república". LA REPÚBLICA. Cap. VI. Obra ya citada.

22) "La Francia monárquica con su derecho provincial es una república y la Atenas antigua con una legislación única para todo su territorio, una ciudad". Con este ejemplo ilustra Pierre Mesnard estas matizaciones de ciudad y república, en la obra que de este autor venimos citando.

23) Así lo explica Alessandro Passerin D'Entrèves, en su obra LA NOCIÓN DE ESTADO. Obra ya citada.

24) Definición que recoge el mencionado Diccionario editado  por "San Pablo" en 1.997, según lo entiende Manuel Maceiras, Profesor titular de Historia de la Filosofía y Decano de la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid, uno de los 118 colaboradores del mismo.

25) "La primera exposición importante de la doctrina secular del absolutismo la hizo el escritor francés Juan Bodino". A. J. Carlyle . LA LIBERTAD POLÍTICA. Obra ya citada.

26) Tales afirmaciones las fundamenta Carlyle, entre otras, con estas referencias: "Esto lo expresó admirablemente en el siglo IX Hincmar de Reims al decir que los reyes tienen que gobernar a sus pueblos por las leyes de sus antepasados, promulgadas con el consentimiento general de sus vasallos" (Hincmar de Reims, De ordine Palatii, 8). "A mediados desl siglo XIII, Graciano sienta en su Decretum el principio de que la humanidad se rige por el derecho natural o por la costumbre; todo derecho positivo es para él, propiamente hablando, costumbre. (Graciano. Decretum, I, D. 1.). "Bracton, con gran ignorancia – en cierto modo típicamente inglesa – del mundo del otro lado del Canal de la Mancha, dice que en otros países se usa derecho escrito y que sólo Inglaterra usaba derecho no escrito y costumbre" (Bracton, De legibus, I, 1, 2). "Su gran contemporáneo francés Beaumanoir escribía aproximadamente en el mismo momento que todos los pleitos son determinados por las Costumbres y que el rey está obligado a guardar y hacer que se guarden las Costumbres de su país" (Beaumanoir, Les Coustumes du Beauvoisis, XXIV, 682)

27) Friedrich Meinecke. LA IDEA DE LA RAZÓN DE ESTADO. Obra ya citada

28) "Bodin no escapa a una cierta dosis de contradicción entre lo absoluto de la soberanía y su limitación por la ley natural, tanto más cuanto que apenas aclara esta última noción".  Jean Touchard. HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS. Obra ya citada.

29) "Aunque estos límites no se traduzcan en garantías jurídicas efectivas para los súbditos, los caracteres de la soberanía quedan totalmente desdibujados, sobre todo su absolutismo". Antonio Torres del Moral. ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA DE PARTIDOS. Servicio de Publicaciones de la Universidad complutense 1991.

30) "La tesis bodiniana de la soberanía del Estado personificado en el monarca absoluto con poder de crear leyes y desligado de su cumplimiento, en realidad no será otra cosa que un absolutismo de transición. El paso previo e inmediato al verdadero absolutismo" José María García Marín. TEORÍA POLÍTICA Y GOBIERNO EN LA MONARQUÍA HISPÁNICA. Obra ya citada.

31) El soberano (en referencia a las tesis de Hobbes), como hemos expuesto, es absoluto; vale decir que no está sometido ni ligado a las leyes que dicta. Él decide lo justo y lo injusto. Hasta la propiedad es creación suya. Nadie puede objetarle agravio alguno porque los actos del soberano son, mediante el mecanismo de la representación, actos de cada uno de los súbditos. El poder soberano es irrevocable e irresistible". Antonio Torres del Moral. LA TEORÍA POLÍTICA DE HOBBES: UN TEMPRANO INTENTO DE SÍNTESIS METÓDICA. BFD–UNED. Num. 1 - 1992

32) Norberto Bobbio. LA TEORÍA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO EN LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO. Obra ya citada.

33) Así, Sabine dice, que la argumentación en su integridad del poder soberano de Bodino, no eran de ningún modo tan sencilla, "sino que contenía confusiones importantes", arguyendo, entre otras cosas, que el ejercicio del poder soberano no era tan ilimitado como sugieren sus definiciones, "y el resultado de ello es una serie de restricciones que crean mucha confusión en la teoría". George Sabine. HISTORIA DE LA TEORÍA POLÍTICA. Obra ya citada.

34) "Si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos". Jean Bodin. Obra yacitada

35) José Antonio Maravall. Prólogo a la obra de Pierre Mesnard JEAN BODIN EN LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO. Obra ya citada.

36) José Luis Bermejo Cabrero. De su estudio preliminar a "LOS SEIS LIBROS DE LA REPÚBLICA" , en la edición de 1992 del Centro de Estudios Constitucionales, a la traducción de Gaspar de Añastro Isunza.

37) José A. Maravall en la introducción a la obra de Pierre Mesnard "Jean Bodin en la Historia del Pensamiento". Obra ya citada.

38)  "Mandar supone siempre dos términos: uno que manda y otro que obedece; mandarse a sí mismo es una contradicción. El soberano manda a los demás, no se manda a sí mismo. Soberanía es poder mandar a los que tienen el deber de obedecer, pero no mandarse a sí mismo". Francisco J. Conde. EL PENSAMIENTO POLÍTICO DE BODINO. Del Anuario de Historia del Derecho Español. 1935.

39) Obra citada anteriormente.

40) "Hay que tener presente que el príncipe no debe ignorar el derecho, y, aunque goza de muchos privilegios, no puede ignorar la ley de Dios". Juan de Salisbury - POLICRATICUS. "Así como la fundación de una ciudad o de un reino se compara con la formación del mundo, también el orden del gobierno ha de tomarse de acuerdo con el gobierno divino". Santo Tomás de Aquino – LA MONARQUÍA. "Por eso, preguntar si una cosa se ha hecho conforme a derecho no es otra cosa que preguntar, en otros términos, si está de acuerdo con la voluntad de Dios". Dante Alighieri – MONARQUÍA. "Todos los hombres, de cualquier estado y condición que sean, real y personalmente deben sujetarse a la jurisdicción de los príncipes de este mundo y obedecerles en todo aquello que no contradiga a la ley de la salud eterna". Marsilio de Padua – EL DEFENSOR DE LA PAZ. "Porque nunca hubo ni habrá de iure quien tenga mayor poder sobre cualquier hombre que aquel que le pueda mandar todo lo que no va contra el derecho natural ni el divino". Guillermo de Ockham – SOBRE EL GOBIERNO TIRÁNICO DEL PAPA.   "También es conveniente que toda ley particular, que se compara con las venas más pequeñas y particulares, se reforme para que no obstaculice la ley general, que atiende al bien público, ni al principio fontanal de toda ley, o sea, el derecho racional y natural". Nicolás de Cusa – DE CONCORDANTIA CATÓLICA. "Si esto exiges de los tuyos, que conozcan tus leyes, y, conocidas, las guarden, más debes exigirte a ti mismo aprender y conservar las leyes de Cristo, tu Emperador". Erasmo de Rótterdam – EDUCACIÓN DEL PRÍNCIPE CRISTIANO.

41) George H. Sabine. Obra ya citada

42) Friedrich Meinecke. Obra ya citada

43) Mantiene Conde la tesis de que, Bodino, pone al Estado por encima de las confesiones religiosas, sin negar el valor religioso en cuanto a tal, como hacen los teóricos de la razón de Estado. Lo hace estableciendo un "minimun religioso", que no es otra cosa que "el temor de un ser supremo, contenido en todas las religiones". Con ello, concluye Conde, "Bodino religa nuevamente la realidad política con la esfera ética, pero contrae la moral al mínimo": Francisco Javier Conde. TEORÍA Y SISTEMA DE LAS FORMAS POLÍTICAS. Instituto De Estudios Políticos 1944

44) Jaime Salas. Introducción a la obra COLLOQUIUM HEPTAPLOMERES. CEPC 1998

45) Wilhelm Dilthey. HOMBRE Y MUNDO EN LOS SIGLOS XVI Y XVII. Obra ya citada.

 

46) Francisco Javier Conde. EL PENSAMIENTO POLÍTICO DE BODINO. Obra ya citada.

47) El principio del "minimum religioso" está integrado y condicionado, según Conde, por las siguientes premisas: I) – La base última de las sociedades humanas y, por tanto, del Estado, es la justicia. Ahora bien, la justicia no puede subsistir sin la religión o, al menos, sin el temor de un Ser Supremo. II) – Este temor de un Ser Supremo es el "minimum religioso", que constituye el postulado trascendente del Estado. III) - Todas las religiones positivas contienen este "minimum religioso". IV) – Como todas las religiones positivas contienen ese "minimum religioso", no es preciso que el Estado establezca la verdadera religión.

48) "Cuando la religión es aceptada por común consentimiento, no debe tolerarse que se discuta, porque de la disensión se  pasa a la duda. Representa una gran impiedad poner en duda aquello que todos deben de tener por intangible y cierto". Jean Bodin – LA REPÚIBLICA. Obra ya citada.

49) "El peor enemigo del Estado es el ateismo. Del ateismo nace la anarquía, peor que la más cruel tiranía". Comentarios de Conde a las manifestaciones de Bodino en el Cap. 1 del Libro VI de su República: "Poco a poco, del menosprecio de la religión nace una secta aborrecible de ateos, de cuyos labios sólo salen blasfemias y el desprecio de todas las leyes divinas y humanas".

50)"Así la república, sin el poder soberano que une todos los miembros y partes de ésta y todas las familias y colegios en un solo cuerpo, deja de ser república".

51)"Si la soberanía reside en un solo príncipe, la llamaremos monarquía; si en ella participa todo el pueblo, estado popular, y si la parte menor del pueblo, estado aristocrático."

52) "El francés Bodino todavía intitula su obra De la Republique, y con este término designa al Estado, conservando en él la palabra état, pese a algunas opiniones contrarias a esta tesis, el significado tradicional de condición o situación". Passerin D'Entrèves. LA NOCIÓNDEL ESTADO. Obra ya citada. "Para Bodino las formas de Estado (Bodino dice état, que el traductor italiano interpreta como "régimen", para distinguir el "Estado" o "régimen" del "gobierno") son tres, y solamente tres; es decir las formas clásicas, monarquía, aristocracia y democracia". Norberto Bobbio. "La teoría de las formas de gobierno en el pensamiento político". Obra ya citada.

53) "Puédese también decir que Henrico V, rey de Francia y de Inglaterra, casando con Catalina de Francia, hermana de Carlos VII, juró de conservar el Parlamento en sus libertades y suprema autoridad y hazer administrar justicia en el reyno según las costumbres y privilegios del. Estas fueron las palabras concertadas en el tratado para hazerle sucesor de la corona de Francia a XXI de mayo del año de MCCCCXX". LOS SEIS LIBROS DE LA REPÚBLICA. Juan Bodino. Traducción de Gaspar de Añastro Isunza. CEC 1992

54) "Nos queda por hablar de la monarquía, preferida por todas las grandes personalidades a las demás repúblicas. Veamos, sin embargo, que está expuesta a muchos peligros, debido a los cambios de monarca (...)Siempre que cambian los príncipes, aparecen nuevos designios, nuevas leyes, (...) Todos los príncipes se complacen en cambiar y remover todas las cosas, a fin de que se hable de ellos, lo cual supone a veces grandes inconvenientes, no sólo para los súbditos en particular, sino también para todo el cuerpo de la república (...) Pese a todo, las alianzas y tratados suscritos con el predecesor expiran y, con ello, los príncipes toman las armas y el más poderoso ataca al más débil o dicta la ley". Jean Bodin. LOS SEIS LIBROS DE LA REPÚBLICA. Obra ya citada.

55)  "Esto demuestra que cuando escribía Bodin, la máxima era ya bien conocida". Ernst. H. Kantorowicz. LOS DOS CUERPOS DEL REY. Obra ya citada.

56) Para una visión más amplia del tema, ver la obra citada de Kantorowicz, donde desarrolla un minucioso y documentado estudio del tema. Nosotros sintetizamos aquello que nos parece más significativo para nuestro propósito.

57) Es interesante saber, comenta Kantorowicz, que Bodín eleva la divisa Le mort saisit le vif desde la esfera de la herencia del derecho privado hasta la esfera pública, substituyendo le mort por le Royaumen: el propio reino toma al heredero del trono.

58) La prescripción no afectaba a un menor; la propiedad y la fortuna del pupilo no podían ser enajenadas ni disminuidas ni por el tutor ni por cualquier otra persona; y el tutor era responsable de la preservación íntegra de la propiedad de su pupilo.

59) George  H. Sabine. HISTORIA DE LA TEORÍA POLÍTICA. Obra ya citada.

60) Pierre Mesnard. JEAN BODIN EN LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO. Obra ya citada.

61) Jose Antonio Maravall. Introducción a "Jean Bodin en la Historia del Pensamiento" de Pierre Mesnard. Obra ya citada.

62) Francisco Javier Conde. EL PENSAMIENTO POLÍTICO DE BODINO. Obra ya citada.

63) Comentando sobre el rey bodiniano, dice que "La más importante de las prerrogativas del monarca es la de dictar leyes. Esto ha de entenderse en un sentido muy amplio, ya que no significa sólo producir leyes o edictos, sino también abolir leyes precedentes, además de modificar las normas del secular derecho consuetudinario".José Mª García Marín. TEORÍA POLÍTICA Y GOBIERNO EN LA MONARQUÍA HISPÁNICA. Obra ya citada.

64) "Bodino ha hecho bien en no entretenerse demasiado atendiendo a los signos exteriores de la soberanía (consagra 40 páginas contra 50, por ejemplo, a la cuestión de los principios tributarios) y reunirlos todos a su principio común que acabamos de definir en una vigorosa síntesis". Pierre Mesnard. EL DESARROLLO DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA EN EL SIGLO XVI. Obra ya citada.

65) Declarar la guerra o hacer la paz, conocer en última instancia de los juicios de todos los magistrados, instituir y destituir los oficiales más importantes, gravar o eximir a los súbditos con cargas y subsidios, otorgar gracias y dispensas contra el rigor de las leyes, elevar o disminuir la ley, valor o tasa de las monedas, hacer jurar a los súbditos y hombres ligios sin excepción fidelidad a quien deben juramento. Todos éstos son los verdaderos atributos de la soberanía, y están comprendidos bajo el poder de dar ley a todos en general y a cada uno en particular.

66) "Bodín distingue, pues, el Estado del Gobierno y hace de aquél el titular de la soberanía indivisible y absoluta, por lo que su forma ha de ser siempre una y simple, mientras que en cada Estado, el Gobierno puede ejercerse de varias maneras y dar ello lugar a una combinación de tipos". José Antonio Maravall. Introducción a la obra de Pierre Mesnard JEAN BODIN EN LA HISTORIA DELPENSAMIENTO POLÍTICO. Obra ya citada.