La corrupción política del Tribunal Constitucional

     

       

                           

 

 

LA CORRUPCIÓN POLÍTICA DEL 

TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL

 

El Tribunal Constitucional no puede erigirse en “Poder constituyente” y alterar la esencia y preceptos de la Constitución, pilar y sostén del Estado de Derecho.

 

  

   Se viene observando en el comportamiento y actuación de los poderes públicos, la falta de respeto y, en algunos casos, el incumplimiento de las normas y preceptos constitucionales, cuando el Articulo 9.1 de nuestra Constitución dice que "Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

   El problema se agrava al ser, según dice el Artículo 162 de la CE: “El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados de las CC.AA. y, en su caso, las Asambleas de las mismas", quienes están habilitados para presentar los "Recursos de Inconstitucionalidad y Amparo" ante el Tribunal Constitucional para hacer prevalecer los principios constitucionales, coincidiendo, precisamente, con quienes vienen a establecer y promulgar las leyes y normas. Es decir, que, ante visos de inconstitucionalidad de un acto o decreto llevado a cabo por los poderes públicos, quienes los originan, son los mismos que han de denunciar tal posibilidad ante el TC. Cosa de la que se “olvidan” para no actuar en perjuicio propio, y haciéndolo con total desprecio a la normativa constitucional que juraron o prometieron respetar y cumplir.

   El desprecio llega hasta el punto de haber politizado los órganos judiciales y, en su máxima expresión, al Tribunal Constitucional como garante último del cumplimiento de la Constitución. La politización del TC se evidencia claramente en la elección de sus miembros, prevaleciendo como mejor mérito la inclinación de sus ideas políticas por encima de su trayectoria profesional como juristas independientes de prestigio.

   Así, se llega a dar el caso que, la deliberación y resoluciones llevadas a cabo por los Magistrados del Tribunal Constitucional, adolezcan de fundamentos jurídicos sólidos y debidamente contrastados y parezcan prevalecer las ideas políticas de sus miembros en detrimento de aquellos, lo que a veces da lugar a que lleven a cabo interpretaciones que rozan una modificación de los preceptos constitucionales que debiera de estar sujeta a lo que dice la misma Constitución para tal cuestión, cuando no, se erigen, como decíamos, en “Poder constituyente”, alumbrando en su interpretación una nueva norma que debiera quedar fuera de sus atribuciones.

   Hay que recordar lo que dice el Artículo 1.2 de nuestra Constitución: “La soberanía del Estado reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. El pueblo ejerce su soberanía de manera plena cuando actúa como "Poder Constituyente", y lo hace para otorgarse a sí mismo unas normas de convivencia a través de la elaboración, aprobación y promulgación de una Constitución, tal como hizo el 6 de diciembre de 1978 al aprobar en Referéndum la vigente Constitución española. Después, es llamado a ejercer nuevamente su soberanía cada vez que se convocan elecciones Generales, para que entonces actúe, ya no como “Poder constituyente”, sino como “Poder constituido”, por lo que, si el pueblo soberano, salvo cuando ejerce su soberanía como “Poder constituyente”, no puede establecer nuevas normas constitucionales, aquellos que lo representan en las Corte Generales menos podrán hacerlo, y todavía menos podrá hacerlo el Tribunal Constitucional, Órgano llamado a velar por el buen fin del orden constitucional y no para modificarlo o enmendarlo.

Y siendo precisamente al Tribunal Constitucional a quien la Constitución encomienda velar por el respeto y fiel cumplimiento del orden constitucional, sin que exista apelación posible a sus resoluciones, cuando este pudiera incurrir en el rebasamiento de sus atribuciones, habría que activar e introducir, dentro del marco constitucional, mecanismos para su denuncia que pudieran activar instrumentos para su subsanación. Todo ello, con el fin de hacer valer y resaltar la soberanía del pueblo español como único “Poder constituyente”, tal como refiere el Artículo 1.2 de la Constitución española: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.